La Dirección del Trabajo (DT) comenzó este lunes un programa inspectivo nacional en 461 establecimientos de supermercados y grandes tiendas para fiscalizar la figura del “operador de tienda”, una nueva categoría de trabajadores y trabajadoras con desempeños multifuncionales que ha sido impugnada por el servicio inspectivo.
Se trata de un programa fiscalizador resuelto para verificar denuncias hechas por federaciones y sindicatos de las cadenas de supermercados y retail que se oponen a la multifuncionalidad.
Las 461 fiscalizaciones que se extenderán durante septiembre y parte de octubre abarcarán a locales de las cadenas Jumbo, Líder/Walmart Chile, Santa Isabel, Super Diez, Unimarc, Falabella, Ripley, Paris y La Polar.
El director del Trabajo, Pablo Zenteno Muñoz, acompañado por el subsecretario del Trabajo, Giorgio Boccardo, inició hoy lunes este programa inspectivo en un supermercado Jumbo, en la comuna de La Reina.
Pablo Zenteno explicó que “con este programa fiscalizador a 461 establecimientos en todo el país, que se desarrollará entre septiembre y octubre, la Dirección del Trabajo está siendo receptiva a las denuncias hechas por las organizaciones sindicales de los supermercados y el retail y también está siendo coherente con sus propios pronunciamientos jurídicos, que desde hace varios años han establecido que la figura del operador de tienda no se ajusta a derecho”.
La autoridad recordó también que este programa inspectivo no es el primero aplicado para detectar a trabajadoras y trabajadores obligados a desempeñar funciones múltiples.
Por ejemplo, entre abril y mayo pasados, la DT fiscalizó a 105 locales de Administradora de Supermercados Hiper Ltda. y Administradora de Supermercados Express Ltda. de todo el país. Solo en 3 supermercados no se detectó infracciones.
Las inspecciones a nivel nacional culminaron con la aplicación de 102 sanciones por un total de 6.108 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), equivalentes en ese entonces a $386.410.404.
Entretanto, el subsecretario del Trabajo, Giorgio Boccardo, señaló que este programa inspectivo tiene el objetivo “de cumplir con nuestro mandato de garantizar condiciones de trabajo decentes en todos los lugares del país; en ese contexto ratificamos el compromiso que hemos tenido a través de un proceso de diálogo con los distintos sindicatos del comercio, con los cuales hemos acordado a partir de un proceso de trabajo bien intensivo iniciar un plan nacional de fiscalización con el objetivo justamente de garantizar que se estén cumpliendo las normativas laborales en el sector”.
Finalmente, Sergio Fuentes, presidente de la Federación de Trabajadores de Jumbo Chile, expresó su satisfacción con este programa inspectivo: “Nos parece que esta es una instancia súper valorable que nace desde la Dirección del Trabajo con el fin de fiscalizar la operación de los locales y las condiciones en que se encuentran trabajadores y trabajadoras en Jumbo, en este caso”.
Añadió que “lo importante es que esto se haga a nivel nacional, ya que es una realidad que se vive de norte a sur; los trabajadores del comercio estamos super precarizados, con empresas con las que cuesta mucho dialogar, con gerencias que se niegan al diálogo; el mejor ejemplo es que como federación intentamos crear una mesa de trabajo con Cencosud, con Jumbo, para avanzar en la Ley de 40 horas, y se negaron a esta invitación, lo que nos parece una pésima señal”.
Infracciones denunciadas por los sindicatos
Las denuncias de las organizaciones sindicales -federaciones y sindicatos- que motivaron el actual plan nacional de fiscalización son las siguientes:
- Funciones que desarrollan ciertos cargos que se han incorporado en los últimos períodos, tales como “operador de tienda”, “omnioperador”, “multioperador”, “asistente omnicanal” o cualquier otro que involucre la fusión de funciones de dos o más cargos que dan cuenta de la polifuncionalidad.
- No tener en uso registro de asistencia respecto de los jefes de sección por parte de cargos de mayor jerarquía, especialmente quienes desarrollan funciones de supervisión y/o jefaturas de áreas o departamentos.
- Pertinencia de prestación de servicios por parte de empresas de servicios transitorios para efectuar labores de carácter permanente en los locales de supermercados y tiendas del retail.
Materias fiscalizables
Las materias que serán fiscalizadas son:
- No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios.
- No llevar registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo.
- No consignar por escrito las modificaciones del contrato de trabajo.
- Celebrar contratos de trabajo de servicios transitorios con supuestos distintos a los legales.
Procedimiento de fiscalización
La fiscalización comprende entrevistas en sus lugares de trabajo a los trabajadores/as que, según las denuncias sindicales, han sido obligados a asumir funciones múltiples y a aquellos que en ese momento estén laborando a través de empresas de servicios transitorios.
Asimismo, el acto inspectivo incluye la entrega por parte de la empresa de los anexos de contrato respectivos para cotejar esta información documental con la entregada verbalmente por los trabajadores/as.
De detectarse infracciones, se sancionará sin plazo de corrección a las empresas con una multa de hasta 60 Unidades Tributarias Mensuales. En pesos, esto alcanza la suma de $3.807.120 (al valor de septiembre).
Pronunciamientos jurídicos de la DT
El “operador de tienda” cumple diversas funciones en los supermercados y tiendas del retail de forma alternada. Por ejemplo, durante un turno puede ser reponedor, en otro, cajero y en uno siguiente, asistente en otra área.
Para su implantación, las cadenas de supermercados y retail que serán fiscalizadas se han basado en el artículo 10, número 3, del Código del Trabajo, que señala que “…el contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean estas alternativas o complementarias”.
La DT se ha pronunciado al respecto mediante ordinarios en respuesta a consultas hechas por las organizaciones sindicales. En sus análisis jurídicos la conclusión ha sido que “no se ajusta a derecho el cargo denominado ‘Operador de Tienda’ (…) al no otorgar un mínimo de certeza a los trabajadores acerca de las labores a realizar en el supermercado”.
En el ordinario 1722 (25.06.2021) sostuvo que la ley establece la obligación de dar un mínimo de certeza en favor del trabajador y que la posibilidad de las funciones específicas, alternativas o complementarias consideradas en el artículo 10, número 3, del código laboral, debe darse “siempre dentro del contexto de una única naturaleza de servicios determinadas” y que no puede admitirse “la posibilidad de establecer servicios que correspondan a naturalezas disímiles”.
En el ordinario 503 (30.03.2022) señaló que “…tampoco la multiplicidad de funciones pactadas, cumple con el concepto de ser alternativas o complementarias, dado que las labores establecidas en el contrato son tan variadas, que no es posible precisar cuáles serían las alternativas y cuáles las complementarias, a modo ejemplar, no podemos decir que las labores de aseo y mantención son complementarias a las de hornear, trozar, moler todo tipo de perecibles”.
Finalmente, en el ordinario 734 (11.05.2022) la DT reitera la doctrina y añade que: “1) no resulta conforme a derecho que el empleador defina unilateralmente cuáles son las zonas principales y de apoyo en que el trabajador deberá prestar servicios cada mes. 2) No es procedente jurídicamente que el trabajador pueda ser enviado a ejecutar labores distintas en zonas diferentes del establecimiento, en más de una oportunidad en el mismo día. 3) Contraviene a la normativa aplicable que el dependiente pueda ser enviado a ejecutar cualquiera de las labores que se desarrollan en la sala de ventas de los establecimientos del empleador del rubro supermercados”.