Foro Constitucional UC propone eliminar la autonomía constitucional de los órganos de Gobierno Judicial y su Consejo Coordinador

25 agosto, 2023

El Foro Constitucional UC envió hoy al Consejo Constitucional y a la Comisión Experta un documento de 37 páginas en el que se aborda de manera crítica el anteproyecto en materia de gobierno judicial.

El texto fue elaborado por los académicos de la Facultad de Derecho UC José Francisco García, Angélica Burmester, Nicolás Frías, Alejandra Ovalle y Cristián Villalonga, y se titula Comentario al anteproyecto de nueva Constitución. Gobierno Judicial.

En él, se señala que esta área de trabajo “ha generado especial controversia por los altos grados de innovación de la propuesta, que adopta un modelo descentralizado, que se aleja de nuestra tradición constitucional y del modelo de gobierno judicial a cargo de la Corte Suprema que nos acompaña desde los comienzos de la República”. A esto se suma que la propuesta del anteproyecto representa -plantean- una novedad a nivel comparado, por cuanto no existe un diseño específico equivalente.

Teniendo presente lo anterior, la primera parte del documento examina los estándares internacionales sobre independencia y gobierno judicial, los principales modelos a nivel comparado y las recomendaciones de diseño, así como los casos de Dinamarca, Estados Unidos y Canadá que siguen modelos híbridos y/o descentralizados.

En relación con la alternativa de un Consejo Judicial, modelo concentrado adoptado por varios países europeos y latinoamericanos, y que fue propuesto por la Convención Constitucional en 2022, los autores recalcan que “el modelo de consejo judicial está siendo objeto de fuertes cuestionamientos, entre otros, que puede reducir el accountability democrático y aumentar el corporativismo judicial, afectando sus resultados”, junto con agregar que “tampoco se aprecian aumentos significativos en la independencia judicial” y que “aquellos modelos con alta concentración de funciones generan mayores incentivos para la captura política”.

En este sentido, se plantean algunas de las ventajas que presentan los modelos híbridos y/o descentralizados, tendencia que sigue la propuesta del anteproyecto. Así, los autores destacan que “el diseño de descentralización funcional de la propuesta refleja un modelo que accede a diversos objetivos que han de perseguirse para el buen funcionamiento del gobierno judicial. En particular, este modelo ofrece mayores niveles de flexibilidad operativa, disminuye el riesgo de captura política y de otros grupos de interés, y favorece el desarrollo de capacidades institucionales”. Asimismo, dice que “la propuesta del anteproyecto satisface los principios (estándares) orientadores de un buen diseño de gobierno judicial, esto es, uno orientado a preservar la independencia subjetiva y objetiva, interna y externa, del Poder Judicial”.

Sin embargo, advierte que “el diseño específico del anteproyecto presenta un nudo crítico que a nuestro juicio no ha sido adecuadamente abordado”, señalando que “el diseño descansa en dos pilares controversiales: cuatro autonomías constitucionales y un consejo coordinador”.

Adicionalmente, sugiere revisar la justificación de la especificidad de las funciones de gobierno judicial que asume el anteproyecto y las implicancias del mayor o menor grado de desarrollo normativo.

Así, se propone, entre otras medidas, las siguientes reformas al anteproyecto:

  1. Reducir a tres los órganos encargados de las funciones de gobierno judicial: se propone que las tareas de formación y capacitación de jueces y funcionarios se radiquen en el órgano encargado de los nombramientos, ya que no parece justificado -ni sigue la tendencia a nivel comparado-, contemplar un órgano diferenciado constitucionalmente para estas labores.
  2. Eliminar el Consejo Coordinador del Poder Judicial: se propone delegar al legislador la regulación de las instancias y formas de coordinación entre los órganos que ejercerán funciones del gobierno judicial. Se estima que la existencia de este Consejo limita y rigidiza el logro del objetivo de coordinación, además de considerar que, dada su entidad, en el futuro podría extender sus competencias y asumir un rol de dirección del gobierno judicial.
  3. Descartar la opción de consagrar autonomías constitucionales a cargo de las funciones de gobierno judicial: se plantea que la autonomía constitucional de los órganos de gobierno judicial no encuentra debido sustento en las justificaciones tradicionales de dichas autonomías. Además, esa opción tiene el efecto de excluir de ciertos controles a los órganos de gobierno judicial, por ejemplo, el de Contraloría.
  4. Entregar a la ley institucional la determinación de la orgánica y de los alcances de la autonomía de cada órgano de gobierno judicial: la propuesta se justifica en la disímil naturaleza y complejidad de las funciones de cada uno de los órganos. Al respecto se presentan dos posibles alternativas para concretar esta propuesta.
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