El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó hoy –martes 22 de agosto– veredicto condenatorio en contra de Diego Alexander Ruiz Restrepo, en calidad de autor de seis delitos consumados de homicidio calificado (alevosía) y un delito frustrado de homicidio calificado. Ilícitos perpetrados en el eje de la Alameda, en noviembre de 2020.
En resolución unánime (causa rol 239-2023), el tribunal –integrado por los magistrados titulares Mauricio Olave Astorga (presidente), María José García Ramírez y Patricia Bründl Riumalló (redactora)– tras la deliberación de rigor, dio por acreditado la comisión de los delitos y la participación culpable de Ruiz Restrepo, como autor, en los homicidios consumados de Carlos Andrés Rivas Angulo, Guido Hernán Gallardo Contreras, Luis Marcelo Romero Jeria, Marcia Margot Tapia Loncón, Leónidas Vicente Panes Fierro y Rodrigo Manino Carmona. Ilícitos cometidos el 1 y 8 de noviembre de 2020.
Asimismo, el tribunal condenó a Ruiz Restrepo como autor del delito frustrado de homicidio calificado de Pedro Manuel Bustamante Fierro, cometido el 8 de noviembre de 2020; y lo absolvió, por falta de acreditación, de los cargos formulados en su contra que le atribuían autoría en el homicidio calificado de Víctor Olegario Allende Salas, registrado el 7 de marzo de 2020, en centro de la ciudad.
Sobre seguro
El tribunal arribó a la convicción, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 04:24 horas del domingo 1 de noviembre de 2020,”(…) CARLOS ANDRÉS RIVAS ANGULO, se encontraba en un paradero ubicado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins esquina Ecuador de la comuna de Estación Central, hasta dicho lugar llegó el imputado DIEGO ALEXANDER RUIZ RESTREPO quien transitaba por el bandejón central de la Alameda Bernardo O’Higgins y, al ver a Rivas Angulo cruza hacia donde este se encontraba, procediendo el imputado, sin mediar provocación alguna de parte de la víctima, a propinarle 25 puñaladas, ocasionándole siete heridas corto punzantes en la zona del tórax, tres heridas corto punzantes en zona cervical, cinco heridas corto punzante en tórax posterior y diez heridas corto punzantes en región lumbar.
Luego de lo anterior, Ruiz Restrepo continua su trayecto por Av. Alameda Bernardo O’Higgins vereda norte y al llegar a calle Esperanza el imputado observa a GUIDO HERNÁN GALLARDO CONTRERAS, de 64 años de edad, quien se encontraba en situación de calle y a esa hora, durmiendo en la vía pública, apuñalándolo de manera reiterada, en la zona del tórax y cuello, causándole lesiones corto punzantes penetrantes en hemitórax izquierdo y cara lateral derecha del cuello, las cuales le causaron la inmovilidad y muerte inmediata en el lugar”.
Asimismo, en horas de la madrugada de 8 de noviembre, “(…) RUIZ RESTREPO se dirige, al igual que el mismo día de la semana anterior, hacia la Alameda Bernardo O’Higgins y, siendo aproximadamente las 03:15 horas de la madrugada, en la zona del bandejón central a la altura del N° 2932 y mientras LUIS MARCELO ROMERO JERIA, en situación de calle dormía, el imputado DIEGO ALEXANDER RUIZ RESTREPO sin mediar provocación alguna lo ataca y agrede con el arma blanca que mantenía en su poder, apuñalándolo en la zona de la cabeza en tres oportunidades, causándole dos lesiones corto punzantes y una lesión similar a nivel supraclavicular izquierda, que le causaron la muerte en el lugar. Y así, inmediatamente, el imputado se dirige por la Alameda y, al llegar a calle Meiggs de la comuna de Santiago, a las 03:20 horas. aproximadamente, mientras la víctima MARCIA MARGOT TAPIA LONCÓN, de 57 años de edad, al igual que su anterior víctima dormía entre cartones en la vía pública, en situación de calle, fue atacada por el imputado DIEGO ALEXANDER RUIZ RESTREPO quien le infiere 28 puñaladas entre las zonas de tórax y cuello causándole la muerte de manera inmediata.
Minutos más tarde, RUIZ RESTREPO se desplaza por el bandejón central de la Alameda Bernardo O´Higgins hacia el oriente y, siendo las 03:23 horas aproximadamente, al llegar a calle Exposición con Alameda, lugar en el cual se encontraban durmiendo en situación de calle LEONIDAS VICENTE PANES FIERRO y PEDRO MANUEL BUSTAMANTE BABBONNEY, acercándose el imputado Ruiz Restrepo a la víctima Bustamante Babbonney, a quien comienza a dar golpes de pies en la cabeza, para luego propinarle al menos cuatro puñaladas en distintas partes del cuerpo, momento en el cual Panes Fierro trata de huir, pero es alcanzado por el imputado Ruiz Restrepo, quien le infiere una puñalada en el tórax, causándole la muerte horas más tarde en el hospital por herida penetrante torácica; mientras que la víctima Bustamante Babbonney, resulta con múltiples lesiones cervicales con arma blanca, herida en cuello, facial y hombro, todas en zonas vitales. Y finalmente, alrededor de las 04:30 horas de ese día 8 de noviembre de 2020, el imputado RUIZ RESTREPO transitando por calle Nicasio Retamales de la comuna de Estación Central se encuentra con dos sujetos a quienes comienza a acompañar caminando junto a ellos, hasta que visualiza e intercepta a la víctima RODRIGO MANINO CARMONA, sujetándolo de sus vestimentas, logrando la victima zafarse, alcanzando a huir unos metros del lugar, sin embargo Ruiz Restrepo lo sigue y da alcance, procediendo el imputado sin motivo ni causa alguna, a atacarlo con el arma blanca que mantenía en su poder para estos fines, infiriéndole dos heridas corto punzantes en el tórax y una herida corto punzante a nivel lumbar, las cuales le ocasionaron la muerte a Manino Carmona a escasos metros del lugar”.
Para el tribunal, en la especie: “Es del caso destacar que la forma como verosímilmente se desarrollaron los acometimientos de Ruiz Restrepo en contra de sus diferentes víctimas con los resultados ya descritos, permitió acreditar una actuación dolosa por parte del agresor, revelando con su conducta un desprecio absoluto por la vida humana, implicando un mayor desvalor de acción, la que se debe catalogar en la figura agravada del homicidio constituyendo los hechos anteriormente descritos siete delitos de homicidio calificado; ilícito previsto y sancionado en el artículo 391 Nº1 del Código Penal, circunstancias primera esto es, alevosía, en su modalidad de actuar sobre seguro, en la mayoría de los casos, puesto que gran parte de los afectados se encontraban durmiendo al momento del ataque sin posibilidades de repeler la agresión de manera que no existía ningún riego para el atacante y, en lo que respecta al ofendido Manino Carmona el actuar alevoso del imputado ha sido a traición por cuanto el occiso fue objeto de un ataque repentino y sin mediar aviso que le impidió su defensa. Encontrándose los homicidios cometidos en contra de Rivas Angulo, Gallardo Contreras, Romero Jeria, Tapia Loncón, Panes Fierro y Manino Carmona en grado de desarrollo de consumados y el cometido en contra de Bustamante Babbonney en grado de frustrado”.
“Que, sin embargo de toda la prueba rendida, no se pudo acreditar más allá de toda duda razonable, la participación del acusado en el homicidio de Víctor Allende Salas cometido el día 7 de marzo de 2020 en esta ciudad, puesto que aún cuando se logró probar su muerte violenta, similar a las de las víctimas de los días 1 y 8 de noviembre, el solo video de cámaras de seguridad que filman a lo lejos el hecho, no es suficiente para acreditar su participación, por lo que no cabe más que absolver al acusado por este hecho”, consigna el acta de deliberación.