La tarde del jueves retornaron hasta Temuco los cuatro comuneros que faltaban ser devueltos a la región tras la reubicación a distintos penales fuera de la región por decisión de Gendarmería. Ello, luego que el máximo Tribunal acogiera los amparos presentados por la Defensoría Penal Pública, por considerar que se afectaron sus derechos fundamentales.
En el penal de Temuco se encuentran desde ayer jueves los seis comuneros mapuches que fueron reubicados en distintos penales fuera de La Araucanía, a comienzos de mayo, por decisión de Gendarmería tras incidentes ocurridos al interior del establecimiento carcelario de la ciudad de Angol.
Ello, luego que la Corte Suprema acogiera los amparos presentados por la Defensoría Penal Pública al considerar que el traslado a distintos penales fuera de la región, afecta los derechos fundamentales de las personas involucradas tales como mantener contacto directo con sus familiares y la necesidad de evitar el desarraigo.
Según explicó el Defensor Regional de La Araucanía, Renato González, “lo primero que debemos destacar es lo resuelto por la Excelentísima Corte Suprema que, acogiendo los recursos de amparo presentados por la Defensa, señala con toda claridad, que siempre que sea posible el cumplimiento de una condena privativa de libertad, debe realizarse respetando el arraigo de los condenados a sus lugares de residencia y el de sus familiares. Ello, en resguardo del derecho de visitas, del apoyo familiar y del proceso de resocialización”.
En el mismo sentido, la máxima autoridad de la Defensoría Regional agregó que “no puede el Estado, a través de sus organismos, privar o limitar tales derechos cuando dentro de una región o sector geográfico cercano a la residencia de imputados y condenados, existen alternativas”.
Asimismo, Renato González reiteró que “es necesario señalar -y resulta preocupante- la demora en el cumplimiento de una resolución judicial, más aún cuando ésta proviene del más alto tribunal del país”.
“En efecto, la Corte Suprema acogió los recursos de amparo con fecha 12 de julio; al día siguiente 13 de julio, la Ilustrísima Corte de Apelaciones dictó el cúmplase, sin embargo, los traslados de los amparados, al menos en el caso de cuatro comuneros mapuches, se realizaron –recién- el tres de agosto, es decir, veinte días después de lo ordenado por la Corte Suprema”, argumentó el defensor, mencionando que “estimamos importante que se puedan revisar los protocolos que correspondan para dar inmediato cumplimento a lo resuelto por los tribunales de justicia, más aún cuando se trata de personas privadas de libertad”.
Por último, dijo el abogado, “es bueno recordar que como Defensoría Penal Pública nos corresponde defender a cualquier persona imputada o condenada, que carezca de abogado, sin discriminación alguna y con la mayor calidad profesional posible”.