En fallo unánime, la Duodécima Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el Colegio Nuevo Diego de Almagro de Las Condes, en contra de la resolución que mantuvo cinco de las seis multas por 40 UTM que le aplicó la Inspección del Trabajo por infracciones laborales.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el Colegio Nuevo Diego de Almagro de Las Condes, en contra de la resolución que mantuvo cinco de las seis multas por 40 UTM que le aplicó la Inspección del Trabajo por infracciones laborales.
En fallo unánime (causa rol 3.852-2022), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Dobra Lusic, el ministro Sergio Córdova y la fiscal judicial Macarena Troncoso– desestimó la procedencia del recurso al estar mal formulado y dirigido en contra de hechos establecidos por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
“Que de la simple lectura del arbitrio es posible constatar que no cumple con los extremos recién señalados, pues el impugnante no logra articular cuáles son las transgresiones cometidas propiamente al momento de valorar las probanzas, limitándose a denunciar, de manera reiterada, una supuesta vulneración del principio de la razón suficiente, que moldea y hace consistir, ya sea en un cuestionamiento del raciocinio empleado por el juzgador para arribar a ciertas conclusiones que le son desfavorables, ya sea en una incompleta valoración de las probanzas, ya sea, en fin, en una vulneración al principio del non bis in idem, reproches que evidentemente no logran colmar la causal de invalidación invocada, pudiendo constatarse, incluso, que algunos yerros son más propios de otras causales de invalidación o una simple disconformidad con la ponderación hecha por el sentenciador, que resulta ser desfavorable a sus intereses”, plantea el fallo.
“Lo señalado impide que el recurso pueda prosperar en este primer extremo”, añade.
La resolución agrega: “Que, hechas las precisiones anteriores, cabe puntualizar que en el caso sublite el recurrente ha indicado como única disposición infringida el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la Republica, sin particularizar el inciso a que alude, aunque en el desarrollo del recurso transcribe el inciso 6°, de manera que debe entenderse que ese es el que denuncia contravenido”.
“Pues bien –prosigue–, dicha norma, que reconduce al legislador la obligación de establecer los estándares de un procedimiento justo y racional, por sí sola resulta del todo insuficiente para abordar el conflicto que el impugnante somete a la decisión de esta Corte –relacionado con la cuantía de las multas impuestas– y debió ser relacionada necesariamente con la preceptiva legal, tanto procedimental como sustantiva, que permitiría analizar y pronunciarse sobre la conformidad del quantum impuesto con el ordenamiento jurídico vigente. Así, el recurrente debió aludir y desarrollar, como mínimo, la normativa que contempla cada una de las conductas infraccionales que se le imputaron y, luego, los artículos 505, 506 y 506 quater del Código del Trabajo, que consagran en particular las normas relativas a la cuantía de las multas laborales y su graduación”.
“Empero, dichos preceptos, pese a su crucial relevancia para zanjar la litis, no fueron siquiera mencionados por la impugnante”, releva.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte reclamante en contra de la sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el, en los autos RIT I-344-2021, sentencia que, en consecuencia, no es nula”.