En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal estableció error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, al no fundamentar apropiadamente la participación en el delito atribuida al recurrente.
La Corte Suprema acogió parcialmente el recurso de nulidad entablado por la defensa de Marco Antonio Frez Maureira y ordenó la realización de un nuevo juicio oral en su contra, solo en lo tocante al juzgamiento por tenencia ilegal de arma de fuego y municiones. Ilícito que habría cometido en junio del año pasado, en la comuna de El Tabo.
En fallo unánime (causa rol 104.670-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolari– estableció error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, al no fundamentar apropiadamente la participación en el delito atribuida al recurrente.
“Que, de lo antes expuesto, surge que la decisión judicial para atribuir la pertenencia al acusado Frez Maureira del arma y de las municiones incautadas, deja abierta una serie de interrogantes y contradicciones, que no quedaron en absoluto despejadas y que impiden afirmar que los hechos sentados por los juzgadores del grado puedan ser entendidos de manera unívoca”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, por una parte se sostiene en el fallo impugnado que tales especies fueron halladas gracias a la autorización dada por el encartado Muñoz Ponce para acceder a su domicilio, para luego concluir que la tenencia del arma y de las municiones decomisadas no pudo ser atribuida de manera exclusiva y excluyente a ninguno de los dos acusados, pese a que más adelante, refiere que no existe certeza de que Frez Maureira resida en dicho domicilio”.
“Que, de acuerdo con la regla del apartado c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, la sentencia condenatoria debe reproducir todos los razonamientos que han conducido a la decisión de condena. En la especie, queda de manifiesto que la inferencia del hecho de pertenecer el arma y las municiones al acusado no ha sido fundamentada. En efecto, la justificación que se echa de menos sobre ese hecho debió derivar de las probanzas producidas en el juicio, y en este no se rindió prueba alguna sobre el particular”, añade.
Para la Sala Penal: “(…) en ese entendido, cuando la sentencia atribuye al imputado Frez Maureira participación en el delito de tenencia ilegal del arma y de las municiones incautadas, no explica la razón de su conclusión, solo la afirma sin fundar tal aserto”.
“En estas circunstancias, la sentencia incumple la regla que previene los requisitos de las sentencias, y genera el motivo de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en armonía con los artículos 297 y 342, letra c), del mismo cuerpo normativo, porque no ha sido extendida en la forma dispuesta por la ley, de manera que de por sí deviene el acogimiento parcial del arbitrio en análisis, únicamente lo que dice relación con el delito de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones atribuido al acusado Frez Maureira”.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el recurso de nulidad deducido por la defensoría penal pública en representación del acusado Marco Antonio Frez Maureira, en contra de la sentencia de diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de San Antonio en los antecedentes Ruc Nº 2200617083-1, Rit Nº 71-2023, la que en consecuencia se anula parcialmente, al igual que el juicio que le antecedió, solo en lo tocante al juzgamiento del delito de tenencia ilegal de arma de fuego y de municiones atribuido al acusado Frez Maureira, retrotrayéndose la causa al estado de celebrarse, en lo pertinente, una nueva audiencia de juicio oral ante el tribunal en lo penal competente y no inhabilitado que corresponda”.