En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal acogió recurso de unificación de jurisprudencia y, en sentencia de reemplazo, estableció que la relación laboral habida en trabajador y el Instituto Profesional de Chile SA (IPChile), entre 2005 y 2018, fue de carácter indefinido.
La Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y, en sentencia de reemplazo, estableció que la relación laboral habida en trabajador y el Instituto Profesional de Chile SA (IPChile), entre 2005 y 2018, fue de carácter indefinido.
En fallo unánime (causa rol 564-2022), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, el ministro Diego Simpértigue, la ministra María Carolina Catepillán y el abogado (i) Raúl Fuentes– estableció error jurisprudencial al acoger la excepción de finiquito argüida por la demandada.
“Que la parte demandada opuso la excepción de finiquito respecto de los contratos de trabajo a plazo fijo suscritos entre las partes. Refiere que en aquellos instrumentos el actor declaró expresamente que no se le adeuda suma alguna por los conceptos que por esta vía reclama, instrumentos que cumplen con todas las formalidades que establece el artículo 177 del Código del Trabajo, y que, por lo tanto, producen pleno poder liberatorio”, plantea el fallo de reemplazo.
La resolución agrega: “Que, como se concluyó, la relación que se generó entre las partes fue de carácter indefinido, de manera que los finiquitos que se celebraron al término de cada parcialidad no pudieron alterar la naturaleza jurídica del vínculo habido, de manera que corresponde el rechazo de la excepción”.
“Que en relación con la excepción de prescripción extintiva opuesta, teniendo en consideración que lo que se demanda es la declaración de una relación laboral de carácter indefinida, no procede que sea acogida, atendido, especialmente, lo dispuesto en el artículo 5 del Código del ramo, esto es, que ‘Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo’”, añade.
Para el máximo tribunal, en la especie: “(…) habiéndose asentado que entre las partes existió una relación de carácter indefinida a contar del año 2005, y que el demandado le puso término alegando el vencimiento del plazo convenido, corresponde hacer lugar a la demanda de despido injustificado en los términos que se señalará en lo resolutivo”.
Por tanto, se resuelve que:
“I.- Se rechazan las excepciones de finiquito y prescripción de la acción.
II.- Se acoge la demanda interpuesta por don Ignacio Alejandro Gómez Pérez en contra del Instituto Profesional de Chile S.A., en cuanto se declara que la relación habida entre las partes fue de carácter indefinida, y que el despido es injustificado. En consecuencia se lo condena a pagar:
a).- La suma de $ 189.120 por concepto de indemnización por falta de aviso previo.
b).- La suma de $ 2.080.320 por indemnización por años de servicio.
c).- La suma de $ 1.040.160 por concepto de recargo legal al tenor de lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo.
d).- La suma de $ 84.726 correspondiente al feriado proporcional.
III.- Las cantidades señaladas deberán pagarse con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y se determinarán en la etapa de cumplimiento del fallo.
IV.- Se condena en costas a la parte demandada”.