Con una extensa lista de invitados que han solicitado participar en el debate, la comisión de Agricultura, presidida por el senador DC Iván Flores, inició la discusión, en segundo trámite, del proyecto que busca modificar el Código Sanitario para definir el concepto de carne y prohibir dar esa denominación a productos que no sean de origen animal.
Al respecto, el senador DC señaló que “en la comisión de Agricultura, que me toca presidir, hemos iniciado el debate de esta moción que busca otorgar transparencia frente a los consumidores. Tal como lo hicimos en el caso de la leche, para evitar que se denomine así a productos sustitutos, lo mismo debe ocurrir con la carne, las cosas por su nombre. Para debatir, hemos invitado a distintas posturas la asociación de nutricionistas vegetarianos, hemos invitado a diversos ministros, a la Corporación de la Carne y numerosas organizaciones para tener presentes todas las visiones. El consumidor merece que exista un etiquetado claro, sin confusiones”.
El proyecto de Ley específica que “por la denominación de carne se entiende la parte comestible de los músculos de los animales de abasto como bovinos, ovinos, porcinos, equinos, caprinos, camélidos, y de otras especies aptas para el consumo humano. Las carnes de animales de caza en sus procedimientos de manejo, elaboración, envase, almacenamiento, distribución y venta deberán ceñirse a lo dispuesto en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, y a la norma técnica dictada para éstas, aprobada por decreto del Ministerio de Salud, la que se publicará en el Diario Oficial.”
Se agrega que “la carne comprende todos los tejidos blandos que rodean el esqueleto, incluyendo su cobertura grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis, huesos propios de cada corte cuando estén adheridos a la masa muscular correspondiente y todos los tejidos no separados durante la faena, excepto los músculos de sostén del aparato hioídeo y el esófago.”
“Se entiende por subproducto comestible a las partes y órganos tales como corazón, hígado, riñones, timo, ubre, sangre, lengua, sesos o grasa, de las especies de abasto. Se exceptúan de esta categoría los pulmones y los establecidos en el artículo 274 del Reglamento Sanitario de los Alimentos.”