En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal estableció el actuar arbitrario de la autoridad recurrida al decretar expulsión del territorio nacional de la amparada, en base a que registra un antecedente penal por el delito de hurto, obviando que cuenta con arraigo familiar, laboral y más de 15 años de permanencia en el país.
La Corte Suprema acogió el recurso de amparo deducido en representación de ciudadana boliviana y le ordenó a la autoridad migratoria revisar en un plazo máximo de 30 días, la solicitud de regularización migratoria de la amparada.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Haroldo Brito, Jorge Dahm, María Teresa Letelier, Eliana Quezada y la abogado (i) Pía Tavolari– estableció el actuar arbitrario de la autoridad recurrida al decretar expulsión del territorio nacional de la amparada, en base a que registra un antecedente penal por el delito de hurto, obviando que cuenta con arraigo familiar, laboral y más de 15 años de permanencia en el país.
“Que, sin perjuicio, se ha podido establecer que la amparada mantiene un arraigo en nuestro país, tanto en el ámbito laboral, familiar como social, al punto que lleva más de 15 años en el país, apareciendo así que la resolución adoptada por la autoridad administrativa afecta la unidad de un grupo familiar y la vida de quien se ordena su expulsión”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, cabe hacer presente que el artículo 9° de la Ley 20.430, contempla el principio de reunificación familiar, el cual constituye una manifestación del deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, que impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la reunificación pretendida”.
“Que, así se observa en la especie una medida que significa un impedimento u obstáculo a la unidad del grupo familiar la que se estima desproporcionada y carente de razonabilidad, considerando la baja entidad del ilícito por el cual fue sancionada (…), lo que amerita que la autoridad administrativa reevalúe la situación de la amparada, teniendo en consideración la totalidad de los principios y reglas que informan la legislación migratoria y en particular el de reunificación familiar”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veintitrés de junio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, en el Ingreso Corte N° 152-2023, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de (…), de nacionalidad boliviana y en su lugar se declara que este queda acogido, dejándose sin efecto la resolución exenta N° 157483, de fecha 11 de junio de 2019, que rechaza la solicitud de regularización migratoria, Resolución 234 de 15 de junio de 2017 de la Intendencia Regional de Tarapacá que determinó su expulsión del país, y la Resolución Exenta N° 3797 de 6 de noviembre de 2017 de esa misma repartición pública, que rechazó la reconsideración, debiendo la autoridad migratoria emitir un nuevo pronunciamiento en relación a su solicitud de regularización extraordinaria en un plazo que no excederá de treinta (30) días, la que deberá considerar los antecedentes personales, familiares y laborales de la amparada, sin atender el antecedente penal en cuya virtud fundó la resolución exenta respectiva”.