Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el lunes 3 de julio recién pasado– analizó el articulado del proyecto de ley que “Crea el Subsistema de Inteligencia Económica y establece otras medidas para la prevención y alerta de actividades que digan relación con el crimen organizado”. Informe que fue remitida a la presidencia del Senado, el miércoles 5.
“El proyecto de ley en análisis altera las reglas antes transcritas, facilitando el acceso a estos procedimientos, mediante la eliminación del trámite previo de la autorización judicial para acceder a estos datos, con relación a las competencias de la UAF y la CMF”, plante el informe.
Oficio que agrega: “En lo que concierne a las potestades de la UAF, esta ampliación se complementa a través de otras dos vías. Primero, mediante la ampliación de su rango de competencias, ya que de aprobarse la propuesta, esta institución, además de sus fines actuales, tendrá como mandato el de prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica para la comisión de delitos ‘vinculados al crimen organizado’ (artículo 3 de la propuesta). Segundo, mediante la ampliación del concepto de operación sospechosa, en el que de aprobarse la propuesta se incluiría también todo acto, operación o transacción en el que ‘exista sospecha de que los fondos proceden de una actividad delictiva de aquellas previstas en el artículo 1°, incluyendo el intento de realizar dicho acto, operación o transacción’ (artículo 3 de la propuesta).
“En lo que respecta –continúa– a las atribuciones de la CMF, esta ampliación se complementa con la eliminación del requisito previo de que sea la misma entidad, con el voto favorable de al menos tres de sus comisionados y mediante resolución fundada, quien otorgue la potestad a su fiscal para requerir estos antecedentes y; con el mantenimiento de dicha autorización para el desarrollo de actividades intrusivas de investigación. En otras palabras, de aprobarse esta modificación, el fiscal podrá, autónomamente y sin autorización judicial previa, ‘requerir a bancos y demás entidades fiscalizadas por la Comisión, [la] información relativa a operaciones bancarias de personas determinadas, sin restricción alguna y comprendiéndose todas aquellas sometidas a secreto o sujetas a reserva, que [sea indispensable] para verificar la realización de… conductas, por parte de entidades, personas naturales o jurídicas, que constituyan infracciones a las normas que rigen a las personas o entidades fiscalizadas por la Comisión’ (artículo 7 de la propuesta)”.
“Aunque dicha autorización judicial seguirá siendo necesaria para solicitar a Carabineros de Chile o a la Policía de Investigaciones de Chile el desarrollo facultades investigativas intrusivas en el marco de procedimientos sancionatorios, tales como la interceptación de todo tipo de comunicaciones o el registro con fuerza pública de lugares privados (nueva propuesta de redacción del número 27 del artículo 5 del Decreto Ley N° 3.538)”, añade.
Para el pleno de ministros: “Por estos motivos, sin perjuicio de la evidente relevancia de los cambios que se propone introducir, es necesario tener presente que estos parecen enmarcarse en el rango abierto pero acotado que tiene el legislador para alterar la estructura de frenos y contrapesos que suponen facultades intrusivas como esta. En efecto, la extensión de las competencias de la UAF y la CMF, y la ampliación del concepto de actividad sospechosa, no alcanza a alterar el hecho de que el supuesto legal que da lugar a esta potestad es altamente restrictivo: ella solo se refiere al análisis financiero acotado al mandato legal que rige ambas instituciones, y no incluye una permisión general para realizar diligencias investigativas intrusivas sin autorización judicial. Esto permite un balance adecuado –bajo el principio de proporcionalidad– entre la afectación al interés institucional y personal que puede existir en mantener la integridad del secreto o la reserva de la información, y aquel vinculado a la seguridad pública que promueve la lucha en contra del crimen organizado”.
“De hecho, es importante tener en cuenta que son varios los países que en el contexto latinoamericano establecen medidas de esta clase, sin requerir previamente autorización judicial, para casos como este. Por ejemplo, Colombia, un país con un historial especialmente problemático en materia de criminalidad organizada, tiene estipulada la siguiente regla en el artículo 27 de su Código de Procedimiento Administrativo: ‘El carácter reservado de una información o de determinados documentos, no será oponible a las autoridades judiciales ni a las autoridades administrativas que siendo constitucional o legalmente competentes para ello, los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones’, a la vez que el Artículo 9 de la Ley 526/1999 –ley que establece el equivalente funcional colombiano de nuestra UAF– señala que ‘la Unidad creada en la presente ley podrá solicitar a cualquier entidad pública, salvo la información reservada en poder de la Fiscalía General de la Nación, la información que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Las entidades obligadas a cumplir con lo previsto en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero deberán colocar en forma inmediata a disposición de la Unidad de que trata esta ley, la información atinente al conocimiento de un determinado cliente o transacción u operación cuando se les solicite. Para los propósitos de esta ley, no será oponible la reserva bancaria, cambiaria y tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias”, reproduce.
“Así las cosas –ahonda–, dada la pertinencia de la propuesta y el hecho de que parece ajustarse a los estándares internacionales existentes de la materia, parece oportuno informarla indicando que no se avizora dificultad jurídica alguna y que, al contrario, podría tener como efecto aminorar la carga de los tribunales, potenciar la eficacia de las investigaciones financieras que deben realizar estas instituciones, manteniendo el trámite de autorización previa solo para las facultades investigativas que son realmente intrusivas, tales como la interceptación de comunicaciones o el registro forzoso de lugares privados”.
Casinos
Asimismo, la Corte Suprema aborda la modificación del procedimiento de reclamación ante la Superintendencia de Casinos, que propone la iniciativa legal.
“La propuesta estipula una alteración del sistema recursivo aplicable en relación con las facultades sancionatorias de la Superintendencia de Casinos, mediante la modificación de la letra h) e introducción de la nueva letra i), del artículo 55 de la ley N° 19.995. De este modo, se modifica la regla actual, que establece que las reclamaciones que se presenten a las sanciones impuestas por la Superintendencia de Casinos deben hacerse ante ‘el tribunal ordinario civil que corresponda al domicilio de la sociedad, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución que desechó el reclamo’, y se establece un nuevo procedimiento, que mantiene el requisito de agotamiento previo de la vía administrativa, pero incorpora una reclamación judicial ante la Ilustre Corte de Apelaciones de la jurisdicción competente, con un procedimiento reglado, con días y plazos específicos, según se expresa a continuación: ‘[…] la sociedad operadora podrá reclamarla ante el Superintendente dentro de los diez días siguientes, haciendo valer todos los antecedentes de hecho y de derecho que fundamenten su reclamo”, consigna.
“Desechada la reclamación –prosigue–, la sociedad operadora que estime que la resolución sancionatoria no se ajusta a derecho, podrán deducir reclamo en contra de la misma, dentro del plazo de diez días, contado desde la notificación del acto, ante la Corte de Apelaciones de Santiago».
“Una vez acogida a tramitación, la Corte de Apelaciones dará traslado de la reclamación a la Superintendencia, otorgándole un plazo de diez días para formular sus observaciones, contado desde que se notifique la reclamación interpuesta.
Evacuado el traslado por la Superintendencia, o vencido el plazo de que dispone para formular observaciones, el tribunal ordenará traer los autos en relación y la causa se agregará extraordinariamente a la tabla de la audiencia más próxima, previo sorteo de la Sala.
La Corte podrá, si lo estima pertinente, abrir un término probatorio que no podrá exceder de siete días, y deberá escuchar los alegatos de las partes si una de estas los pide.
La Corte dictará sentencia dentro del término de quince días. Contra la resolución de la Corte de Apelaciones se podrá apelar ante la Corte Suprema, dentro del plazo de diez días, la que conocerá en la forma prevista en los incisos anteriores”, detalla.
“En este segundo punto la modificación propuesta también parece positiva, en dos sentidos distintos. Primero, porque mantiene el agotamiento de la vía administrativa, lo que permite depurar de un modo conveniente los casos que llegan al conocimiento de tribunales. Segundo, porque establece la competencia contencioso administrativa ante la Corte de Apelaciones respectiva, lo que contribuye a generar una mayor homogeneidad entre este tipo de procedimiento y la mayoría de recursos de reclamación existentes en nuestro país en relación con potestades de esta clase y se ajusta a las definiciones que en la materia ha acordado la Corte Suprema”, releva.
“Estos dos hechos, parecen ser suficientes como para concluir que estas reformas parecen adecuadas y deberían ser informadas en términos positivos”, sostiene el informe.
“Finalmente, y a modo de conclusión, es dable señalar que la iniciativa busca mejorar la regulación que rige los mecanismos de investigación financiera que existen en nuestro país en relación con el crimen organizado, el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo, y otros ilícitos penales y administrativos especialmente graves. Para ello, establece una serie de reglas que aumentan las potestades sancionatorias, de fiscalización, investigación y coordinación de diversas reparticiones públicas. Ello, en lo que respecta al Poder Judicial, incluye la eliminación de la necesidad de algunas autorizaciones judiciales previas, y la alteración del sistema recursivo aplicable a los procedimientos sancionatorios de que conoce la Superintendencia de Casinos”, valora el máximo tribunal.
“Atendido los fines del proyecto, y sin perjuicio del debate político criminal a que puede dar lugar, las reformas propuestas parecen ser razonables. Se orientan en el sentido de las recomendaciones GAFI, parecen ser funcionales a la problemática de la detección de delitos e infracciones administrativas especialmente graves, e incorporan medidas que bajan la carga laboral de nuestros tribunales y aseguran una mayor homogeneidad en nuestro sistema”, concluye.