En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resolución, dictada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que le ordenó al Servicio Nacional de Migraciones entregar copia de investigación sumaria solicitada por ley de transparencia.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resolución, dictada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que le ordenó al Servicio Nacional de Migraciones entregar copia de investigación sumaria solicitada por ley de transparencia.
En fallo unánime (causa rol 589-2022), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Antonio Ulloa, la ministra Carolina Bustamante y el abogado (i) Sebastián Hamel– descartó actuar ilegal del CPLT al ordena la entrega de los antecedentes de la investigación sumaria instruida en contra de la entonces directora subrogante del organismo, Carmen Gloria Daneri Hermosilla, con reserva de identidad de denunciantes y testigos, al ser dicha información de carácter público.
“Que en cuanto al motivo de reclamo consistente en que la Decisión de amparo se basó en normas de rango inferior a la Constitución, lo que la tornaría en ilegal, es dable señalar que, como todo órgano que aplica la ley, el CPLT para resolver la acción de amparo sub lite, realizó una interpretación sistemática de la ley, incluyendo normas de rango constitucional, legal y reglamentario. Así, por ejemplo citó en varias oportunidades y argumentó en torno a los artículos 8° y 19 N° 24 de la Constitución, analizó varios artículos de la Ley de Transparencia y de la Ley de Protección de Datos Personales, como asimismo normas del reglamento de la Ley de Transparencia”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Acerca de la causal de ilegalidad relacionada con la interpretación que el reclamado hizo del artículo 137 del Estatuto Administrativo, debe indicarse que dicha disposición establece que el sumario administrativo será secreto hasta la fecha de formulación de cargos, oportunidad en la cual dejará de serlo para el inculpado y para el abogado que asumiere su defensa, norma que no resulta aplicable a las investigaciones sumarias que se rigen por el artículo 126 de dicho cuerpo legal. En todo caso, para efectos prácticos, esta distinción no tiene trascendencia, puesto que la investigación, como lo han reconocido ambas partes, se encuentra afinada, debiendo aplicarse entonces el principio de publicidad contenido en el artículo 8° de la Constitución Política”.
“Por lo demás –ahonda–, así lo ha reconocido la Contraloría General de la República al señalar que ‘solo una vez afinado el referido sumario administrativo, este se encuentra sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administración del Estado (dictamen N° 11.341/2010, en referencia al dictamen N° 59. 798/2008)’”. Se trata entonces la investigación sumaria de un documento público al que el reclamante ha denegado acceso”.
“Procede en consecuencia desestimar lo alegado”, añade.
Asimismo, el fallo consigna: “Que en lo relativo al motivo de ilegalidad consistente en la violación del deber del recurrido de velar por la reserva de los datos e informaciones que conforme a la Constitución y a la ley tengan carácter secreto o reservado, contendido en el artículo 33 letra j) de la Ley 20.285, lo cierto es que el expediente sumarial de marras no ha sido declarado secreto o reservado por una ley de quórum calificado, por lo que procede descartar la causal”.
Para el tribunal de alzada: “(…) en lo relacionado con la causal de ilegalidad que se alega porque el CPLT estimó que el derecho de acceso a la información pública prima por sobre la protección de garantías, como la integridad psíquica, la esfera de la vida privada y la honra de la persona, no siendo claro el beneficio que la sociedad obtendría en caso de publicarse el expediente, en desmedro de las garantías afectadas de la funcionaria, sobre todo en consideración a que ya fue sancionada, a juicio de esta Corte el reclamado actuó dentro del marco legal”.
“En efecto, con la reforma constitucional de 2005, la transparencia en la función pública se ha elevado al rango de principio de la institucionalidad, estando obligadas las autoridades a dar estricto cumplimiento a dicho principio en relación a cualquier acto, resolución, procedimiento y documento de la Administración, así como la de sus fundamentos, debiendo además facilitar el acceso de cualquier persona a esa información”, releva el fallo.
“En especial, dicho principio debe prevalecer cuando se trata de actos que eventualmente involucran la probidad o fe pública de un funcionario, puesto que el principio de probidad también ha sido elevado al más alto rango constitucional”, afirma.
“Excepcionalmente se han establecido causales que impiden el ejercicio del principio de publicidad y en lo que concierne a este reclamo, el motivo alegado es el de la protección de la honra y de la vida privada de una funcionaria del SNM, contemplado en el artículo 21 N° 2 de la Ley 20.285”, acota.
“Efectivamente –prosigue– el derecho a la honra y a la vida privada de la señora Daneri, eventualmente podría verse afectado si se diera a conocer el contenido de la investigación sumaria que la afectó, aunque sus resultados fueron ampliamente difundidos por la prensa, pero, como la norma que consagra la reserva documental debe ser interpretada en forma restrictiva, no basta con alegar que el honor o la privacidad de una personan podrían verse dañados si se diera a conocer un expediente sumarial; tal afectación debe ser demostrada, lo que no ha ocurrido en la especie, pues únicamente se acompañó como medio para demostrar la afectación un certificado médico, sin que se explicara de qué modo en concreto se podría producir esa afectación”.
“Por otro lado –continúa–, el acceso a la información es una garantía indispensable que ha sido concebida para evitar abusos y negligencias de los funcionarios públicos, promover la rendición de cuentas e impulsar la transparencia de la gestión estatal. Como es sabido, el caso que motiva este reclamo tuvo una gran repercusión pública por lo que los ciudadanos tienen el derecho de conocer qué fue lo que ocurrió, de modo tal que la información solicitada goza de trascendencia y se encontrará legitimada para hacerse pública”.
“En base a estas consideraciones, esta Corte considera que la decisión reclamada no vulnera la ley”, concluye.