En juicio oral simplificado, el tribunal aplicó además, a Héctor Jacob Riquelme y Luis Guzmán Cabezas, la accesoria legal de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de las condenas, más el pago de dos multas de 10 UTM por cada delito y las costas de la causa.
El Juzgado de Garantía de Puerto Varas condenó a Héctor Horacio Jacob Riquelme y Luis Ariel Guzmán Cabezas a dos penas de 270 días de presidio para cada uno, como autores de los delitos consumados de obtención fraudulenta de prestaciones del fisco y falso testimonio ante la Contraloría General de la República, respectivamente. Ilícitos perpetrados en diciembre de 2015 y enero de 2016.
En juicio oral simplificado (causa rol 2.319-2015), la magistrada Danae Fuentes Ferrera aplicó, además, a Jacob Riquelme y Guzmán Cabezas la accesoria legal de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de las condenas, más el pago de dos multas de 10 UTM, por cada delito y las costas de la causa.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que a fines de 2015 los entonces concejales de la comuna de Puerto Varas Héctor Horacio Jacob Riquelme y Luis Ariel Guzmán Cabezas gestionaron ante la municipalidad su designación en comisión de servicio a la ciudad de Arica, con el fin de participar en el curso denominado “Ley 20.500, Control ciudadano a la gestión municipal y desafíos de los COSOC”, entre el 9 y 12 de diciembre de 2015, lo cual se autorizó mediante el decreto alcaldicio N°6.389 del 4 de diciembre, para ejecutarse entre el 5 y el 13 de dicho mes.
Bajo el concepto de anticipo de viáticos y fondos fijos a rendir, mediante los decretos de pago N°7.122, N°7.123 y N°7.124, se hicieron efectivos los pagos a través de cheques cobrados por los imputados en las sucursales bancarias de Iquique y Puerto Varas el 7 y 16 de diciembre del 2015, respectivamente.
A pesar de no haber gestionado la inscripción requerida para participar en el mencionado curso, los imputados viajaron el 5 de diciembre desde Puerto Varas en un vehículo particular arrendando, junto a la pasajera Marisela Paola Urrea Manríquez –quien fue sobreseída en la causa por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, el 1 de agosto de 2019– y arribaron a Arica el 7 de diciembre.
Al día siguiente, los tres dejaron el territorio nacional a las 12:22 horas en dirección a Tacna, Perú, por el paso fronterizo de Chacalluta, según registro del Departamento de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones y regresaron a Chile a las 21:08 horas del 9 de diciembre, por el mismo paso fronterizo. El 10 y 11 de diciembre, en tanto, Jacob Riquelme y Guzmán Cabezas asistieron en calidad de oyentes por un breve lapso al curso que se realizaba en el Hotel Amaru y regresaron a Puerto Varas al día siguiente.
“De esta forma, los imputados Héctor Jacob Riquelme y Luis Guzmán Cabezas, en cumplimiento de una función pública y habiendo obtenido dineros municipales destinados a satisfacer las necesidades del servicio del municipio de Puerto Varas, relacionadas con la comisión de servicio para la que fueron designados, mediante Decreto N° 6389 de fecha 04 de diciembre de 2015, de la Alcaldía de Puerto Varas; los utilizaron en actividades personales y que no se encontraban comprendidas en dicha comisión, verificándose además que dicha comisión nunca se concretó, ni realizó en los términos en que había sido solicitada por los requeridos y autorizada por la entidad edilicia, ocasionando un perjuicio para las arcas municipales, correspondiente al valor del pago por concepto de anticipo de viático y fondos por rendir, divididos en la suma de $515.462, que fueron entregadas al imputado Luis Ariel Guzmán Cabezas, por concepto de pago de anticipo de viático; y en las sumas de $515.462, que fueron entregadas al imputado Héctor Jacob Riquelme, por concepto de pago de anticipo de viático, más la suma de $950.000, que fueron entregados a Héctor Jacob Riquelme, por concepto de pago de fondos fijos a rendir, sumando dicho requerido, un total de $1.465.462 recibidos del erario municipal», consigna la sentencia.
Asimismo, el tribunal tuvo por establecido que, en el marco de la investigación especial N°203 del año 2016, ordenada por la Contraloría Regional de Los Lagos, en las declaraciones prestadas por ambos concejales, el 19 de enero del mismo año ante el funcionario fiscalizador bajo promesa de decir la verdad, declararon falsamente que la funcionaria municipal a honorarios Marisela Urrea Manríquez no viajó junto a ellos en diciembre de 2015 en la comisión de servicio a la ciudad de Arica, entregando con sus testimonios «una versión destinada a tergiversar y ocultar la realidad de los hechos”.
Además, aportaron antecedentes falsos sobre su participación en el curso, al señalar haber asistido el 9 de diciembre de 2015, no obstante, conforme a registros del Departamento de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, ese día se encontraban fuera del territorio nacional, regresando al país por el paso fronterizo Chacalluta provenientes de Tacna, Perú, a las 21:08 horas, “realizando una acción deliberada para tergiversar y ocultar la realidad de los hechos”.
En la determinación de las penas a imponer a los condenados, el tribunal reconoció que les favorecen las circunstancias atenuantes del artículo 11 N° 6 del Código Penal de irreprochable conducta anterior y N° 7 de reparación celosa del mal causado.
“Que, reuniéndose respecto de ambos condenados los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se les sustituyen las penas corporales por la de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por el plazo de un año, debiendo cumplir dentro de ese periodo de tiempo con la condición de mantenerse sujetos al control de Gendarmería de Chile, concurriendo a firmar mensualmente (…). Para estos efectos, deben cada uno presentarse en el Centro de Reinserción Social de Puerto Montt dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que esta sentencia esté ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra”, indica el fallo.
“Si la esta pena sustitutiva –continúa– fuese revocada o quebrantada, los condenados cumplirán íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, se les reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de la condición decretadas. En este caso se someterá al condenado que ha incumplido, al cumplimiento del saldo de la pena inicial, abonándose a su favor el tiempo de ejecución de esta pena sustitutiva, sin otros abonos que considerar en la presente causa”.