En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada fijó en $50.000.000 en monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Jorge del Carmen Alfaro, quien fue detenido el 24 de septiembre de 1973 por efectivos de Carabineros de la Comisaria de El Tofo y luego trasladado a la Comisaría de La Serena y al Regimiento Arica, recintos donde fue sometido a sesiones de tortura.
La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $50.000.000 en monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Jorge del Carmen Alfaro, quien fue detenido el 24 de septiembre de 1973 por efectivos de Carabineros de la Comisaria de El Tofo y luego trasladado a la Comisaría de La Serena y al Regimiento Arica, recintos donde fue sometido a sesiones de tortura.
En fallo unánime (causa rol 1.032-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Maritza Villadangos, Paola Hasbún y Elsa Barrientos– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 30° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se aumenta el monto indemnizatorio a una cifra más condigna al daño acreditado.
“Que en cuanto al pretium doloris del menoscabo extra patrimonial sufrido por don Jorge del Carmen Alfaro, esta Corte lo avaluará prudencialmente, teniendo en consideración para ello la envergadura del detrimento corporal y psicológico sufrido, su edad a la época de los hechos, la duración de sus padecimientos, las torturas a las que fue sometido, el tiempo que permaneció ilegítimamente privado de libertad y los montos judicialmente asignados tanto a las víctimas directas de violaciones a los derechos humanos, en causas similares, como a los hijos y padres de ejecutados políticos en la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000)”, ordena el fallo.
La resolución agrega: “Que habiéndose solicitado en la demanda que la suma que se otorgue por daño moral lo sea, además, con reajustes e intereses, se dará lugar también a tal pretensión, teniendo en consideración para ello, en relación a la época a partir de la cual deben computarse los reajustes del monto que corresponda a la indemnización civil por los perjuicios experimentados por el actor, que en tanto tal ítem tiene por objeto únicamente mantener el poder adquisitivo del dinero y tratándose del resarcimiento del daño extrapatrimonial de origen extracontractual, estos han de contabilizarse desde que existe certeza inamovible de la efectividad del hecho de que emana la obligación de indemnizar y esta se hace actualmente exigible, lo que corresponde a la fecha en que el fallo queda ejecutoriado o causa ejecutoria”.
“Dicha suma, así reajustada, devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán, eventualmente, desde que el deudor se constituya en mora de su pago”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “se confirma la sentencia apelada de fecha veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el 30° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol N° C-29.786-2019, con declaración que la suma que se condena pagar al Fisco de Chile al actor Jorge del Carmen Alfaro, asciende a la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) a título de daño moral, más reajustes conforme al alza del Índice de Precios al Consumidor que se devenguen a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta la de su pago efectivo y que dicha suma, así reajustada, devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán desde que el deudor sea constituido en mora, sin costas”.Ver fallo Corte de Apelaciones
Ver fallo Primera Instancia