En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $150.000.000 por concepto de daño moral, a Carlos Díaz Pérez, Eladio Aguilar Díaz, Eliecer Ruiz Mayorga y René Rodríguez López, quienes fueron víctimas de detenciones ilegales y torturas en diversos periodos entre 1973 y 1986, en Rancagua, Antofagasta, Puerto Varas y La Serena.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $150.000.000 por concepto de daño moral, a Carlos Ramón Díaz Pérez, Eladio Marcelino Aguilar Díaz, Eliecer Ruiz Mayorga y René Maximiliano Rodríguez López, quienes fueron víctimas de detenciones ilegales y torturas en diversos periodos entre 1973 y 1986, en Rancagua, Antofagasta, Puerto Varas y La Serena.
En fallo unánime (causa rol 789-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Maritza Villadangos, Elsa Barrientos y el abogado (i) Euclides Ortega– confirmó la sentencia dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago.
“Que habiéndose solicitado en la demanda que la suma que se otorgue por daño moral lo sea, además, con reajustes e intereses, se dará lugar también a tal pretensión, teniendo en consideración para ello, en relación a la época a partir de la cual deben computarse los reajustes de los montos que correspondan a la indemnización civil por los perjuicios experimentados por los actores, que en tanto tal ítem tiene por objeto únicamente mantener el poder adquisitivo del dinero y tratándose del resarcimiento del daño extrapatrimonial de origen extracontractual, estos han de contabilizarse desde que existe certeza inamovible de la efectividad del hecho de que emana la obligación de indemnizar y esta se hace actualmente exigible, lo que corresponde a la fecha en que el fallo queda ejecutoriado o causa ejecutoria”, sostiene el fallo del tribunal de alzada.
“Dichas sumas, así reajustadas, devengarán además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán, eventualmente, desde que el deudor se constituya en mora de su pago”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “se confirma la sentencia apelada de fecha diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el 1° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol N° C-3725-2021, con declaración que la suma que se condena pagar al Fisco de Chile a los demandantes Carlos Ramón Díaz Pérez, Eladio Marcelino Aguilar Díaz, Eliecer Ruiz Mayorga y René Maximiliano Rodríguez López, asciende a la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000), veinte millones de pesos ($20.000.000), sesenta millones de pesos, veinte millones de pesos ($20.000.000), y ochenta millones de pesos ($80.000.000), respectivamente, a título de daño moral, más reajustes conforme al alza del Índice de Precios al Consumidor que se devenguen a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta la de su pago efectivo y que dicha suma, así reajustada, devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán desde que el deudor sea constituido en mora, sin costas”.Ver fallo Corte de Apelaciones
Ver fallo Primera Instancia