El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó, en costas, a Lorenzo Andrés Osorio Ayala a las penas de cumplimiento efectivo de 18 años y 10 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de femicidio no íntimo e incendio en lugar habitado, respectivamente. Ilícitos cometidos en julio de 2020, en la comuna de Doñihue.
En el fallo, el tribunal –integrado por los magistrados David Gómez Palma (presidente), Paulina Bossy Chaparro y María Esperanza Franichevic’ Pedrals (redactora)– condenó, además, Osorio Ayala a sendas penas de 61 días de reclusión efectiva, como autor de dos delito de lesiones, menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, y amenazas no condicionales, perpetrados en julio de 2020, en la localidad de Coltauco.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda razonable, que aproximadamente a las 18:30 horas del 5 de julio de 2020, Osorio Ayala, en compañía de un tercero, concurrió al domicilio de la víctima, ubicado en comuna de Doñihue, quien ejercía el comercio sexual. En dicho contexto, alrededor de 20:30 horas se inició una discusión, “posiblemente por el pago de los servicios”, procediendo el condenado a propinar golpes de puño en la cara a la víctima. El sujeto que acompañaba a Osorio Ayala intentó detener la agresión, pero fue golpeado en el pecho por el sentenciado, por lo optó por huir del lugar.
“Acto seguido, LORENZO OSORIO toma un elemento cortopunzante y comienza a agredir a la víctima en diversas partes del cuerpo, entre estas estocadas dos fueron en la cavidad torácica, las que le provocaron la muerte a la víctima en el lugar, siendo determinadas como heridas cortopunzante penetrante torácica del tipo homicida”, añade.
Asimismo, el tribunal dio por acreditado “(…) suficientemente que el día 11 de julio del 2020, el acusado se encontraba en su domicilio en estado de ebriedad y por razones no del todo claras, pero si aumentadas por la ingesta de alcohol y su alteración personal y conductual desde el día del homicidio de (…), sin importarle que la familia estuviera celebrando el cumpleaños del hijo de (…), Lorenzo Osorio comenzó a discutir con su cónyuge (…) y dentro de la discusión (…) fue auxiliada por sus hijos (…) y logró salir de la vivienda para pedir ayuda; pero en el intertanto Osorio Ayala se trabó con el menor (…) y le dio unos golpes en la cabeza, lo que fue interrumpido por su hermana (…), quien a su vez sufrió los acometimientos del acusado mientras tenía en sus brazos a (…) hijo menor de Lorenzo Osorio (…). En la gresca ocurrida al interior de la vivienda el descontrol del acusado implicó destrozos varios y la huida intempestiva de todos los miembros de su familia, quienes temían por su vida, ya que el acusado amenazó con matar a los niños, matarlos a todo y quemar la casa, tal como había hecho con la mujer de Doñihue”.
Crimen de género
Los hechos que el tribunal dio por establecidos y que configura el delito de femicidio del artículo 390 ter N°2 del Código Penal, reúnen “(…) todos los elementos del tipo penal, dado que en este caso se causó la muerte de una mujer que ejercía labores de comercio sexual, justo después que ella prestara estos servicios, tanto al acusado, como al testigo presencial que depuso en el juicio. En los actos del acusado concurrieron todos los elementos que el Protocolo ONU mujer ha establecido para determinar que estamos ante un crimen de género, ya que la perito del Servicio Médico Legal Vivian Bustos demostró que en este crimen se utilizó fuerza excesiva por la existencia de diversos tipos de agresiones, contra una mujer desprotegida, con limitaciones para huir o defenderse, que estaba sola y nadie la auxilió; además, las lesiones fueron en zonas vitales y luego el agresor utilizó diversos medios para ocultar su acción”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “(…) aunque el acusado ha indicado que no tiene ningún problema con las mujeres, ni menos con las prostitutas, lo cierto es que sus actos muestran lo contrario, pues no solo castigó violentamente a la víctima (…) el día que le dio muerte, sino que dentro de su familia también ha incurrido en desprecio y menoscabo de los más desprotegidos, como son su cónyuge, sus hijastros y sus hijos menores de edad, quienes estaban atemorizados por sus abruptos cambios de ánimo, sobre todo cuando bebía alcohol o consumía drogas, que descontrolaban aún más su volátil temperamento; y no se debe olvidar las semejanzas entre las víctimas de este caso y el anterior por el que fue condenado Lorenzo Osorio, que comprueban una tendencia a violentar a las mujeres, más indefensas y desprotegidas frente a la fuerza superior de este hombre, tal como comprobó la perito Bustos y a lo cual se refirió también la perito Forttes”.
Decisión acordada, solo en relación al delito de incendio en lugar habitado, con el voto en contra del juez Gómez Palma.