“Se debe hacer presente también lo desaconsejable que puede resultar cargar a la judicatura de familia con un deber tan difuso como el que propone el proyecto, consistente en indagar la capacidad económica y patrimonial del demandado de alimentos requiriendo información a todas las instituciones que pudieran aportarla”.
Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el lunes 15 de mayo recién pasado– analizó el articulado del proyecto de ley, iniciado en moción, que “Modifica diversos cuerpos legales para establecer, en los juicios de alimentos, la obligación del tribunal de obtener información patrimonial y financiera y permitir que se levante el secreto bancario respecto del demandado”.
El informe fue remitido al día siguiente a la presidencia de la Cámara de Diputados, consignando una serie de deficiencias detectadas en el proyecto que el pleno de ministros considera que deben ser subsanadas.
“Que, a modo de conclusión, el proyecto de ley analizado en el presente informe tiene como objetivo reforzar la facultad de los tribunales de familia para recabar información acerca de la capacidad económica de la persona demandada de alimentos. Específicamente, se busca establecer (i) el deber de obtener de oficio la información patrimonial y financiera del demandado de alimentos, requiriéndola de un número indeterminado de instituciones que pudieran proveerla; y (ii) la facultad de ordenar el levantamiento del secreto o la reserva bancaria sobre las operaciones del alimentante”, plantea el informe.
“Se aprecia que estas medidas ya las aplican los tribunales de justicia y particularmente los de familia, con asilo, por lo demás, en la ley vigente. En este sentido, la moción no implica propiamente un avance”, añade.
Para la Corte Suprema: “Se debe hacer presente también lo desaconsejable que puede resultar cargar a la judicatura de familia con un deber tan difuso como el que propone el proyecto, consistente en indagar la capacidad económica y patrimonial del demandado de alimentos requiriendo información a todas las instituciones que pudieran aportarla”.
“Sin perjuicio de lo anterior, se advierten algunas deficiencias en la técnica legislativa empleada en la moción informada, que, de prosperar, vale la pena sean revisadas y enmendadas”, advierte el oficio.
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