En juicio oral simplificado, el Juzgado de Garantía de La Serena decretó la absolución del concejal Camilo Alejando Araya Plaza, acusado como autor de los delitos de calumnia e injurias graves con publicidad, en contra del alcalde Roberto Jacob Jure. Ilícitos supuestamente perpetrados en junio y diciembre del año pasado.
En el fallo (causa rol 465-2023), el magistrado Pedro Rojas Castro estableció que, en la especie, no es posible concluir, más allá de toda duda razonable, que Araya Plaza haya tenido el ánimo de injuriar al alcalde y que sus dichos, emitidos en una entrevista radial y replicados en la red social Instagram, constituyen una crítica política.
«Que, por lo anterior, los hechos referidos en la querella deben ser precisos y claros; de tal suerte que la actividad probatoria del querellante debe estar destinada a su acreditación, y el órgano jurisdiccional debe ser exigente en cuanto al estándar con el que se debe medir la coherencia entre la prueba producida y los hechos que deben ser probados, en la especie claramente ello no ocurrió, desde que los hechos en los términos propuestos no fueron acreditados”, consigna la sentencia.
El fallo agrega que: “(…) en la especie teniendo presente que ambos involucrados, el querellado y querellante, ambos revisten la calidad de autoridad, pudiendo enmarcarse dichas expresiones dentro de la crítica política que es dable aceptar entre actores políticos, más aun cuando no compareció el afectado a prestar declaración para explicitar de qué forma tales expresiones para transformarse en afrentosas, más aun cuando el acusado refirió que “bajo ningún terminó su ánimo fue denostar de ninguna manera señor Alcalde de La Serena, sí no más bien su ánimo, en su rol de concejal de La Serena, cargo por el cual fue electo, su intención ha sido informar a la comunidad de La Serena, con respecto a situaciones irregulares que han existido”.
“Sin perjuicio de lo anterior y en el contexto que se detallan en la querella, los hechos y expresiones denunciados corresponden a una disputa de carácter político partidista, originada por actos que son ámbito del objeto de fiscalización de autoridades en el ejercicio de sus funciones y al derecho de libertad de expresión e interés público de los ciudadanos, en especial si se trata de expresiones vinculadas a autoridades, políticos y funcionarios públicos respecto de asuntos relativos al ejercicio de sus funciones”, añade.
Para el tribunal: “(…) conforme lo razonando en el motivo precedente y atendido lo dispuesto en el artículo 340 del Código Procesal Penal, pues analizada la prueba rendida en la audiencia de juicio oral, no es posible adquirir más allá de toda duda razonable la convicción de que realmente se hubiera cometido el hecho punible objeto de la querella y consecuencialmente que en él le hubiere correspondido a la querellada participación culpable y penada por la ley, por lo que necesariamente se deberá absolver a aquella”.
Por tanto, se resuelve: “Que, se absuelve al ciudadano Camilo Alejando Araya Plaza, de los cargos formulados por el querellante como autor de un delito de calumnia con publicidad y de un delito de injurias graves con publicidad, (…) supuestamente acaecidos en esta ciudad los días uno de junio y ocho de diciembre, ambos del año dos mil veintidós”.
El magistrado Rojas señaló que: “Se trató de una querella por el delito de acción privada de injuria y calumnia, en donde a mi entender, la querella hace las veces de la acusación que presenta el Ministerio Público; por lo tanto, en ella debe detallarse claramente cuáles son los hechos imputados, la participación atribuida y la calificación jurídica de esto. Y ese es el estándar que tiene que cumplir el juez con la prueba que se rinda y que debe ver que se satisfaga. En este caso en particular, a mi entender, y es lo que señalo en la sentencia, la prueba rendida por la parte querellante no fue suficiente para poder satisfacer ese estándar y ello derivó claramente de la absolución del imputado, puesto que de otra forma uno se podía haber extendido a hechos no comprendidos en la acusación o a otras circunstancias que por lo demás tampoco fueron probadas”, enfatizó el juez.