En la sentencia (rol 595-2023), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Alejandro Rivera, Alejandro Aguilar y el abogado (i) Eduardo Jequier- ratificó en todas sus partes la sentencia que condenó a Gerardo Godoy García a 10 años y un día de presidio y a Rodolfo Valentino Concha Rodríguez a 5 años y un día de presidio, ambos en calidad de autores del ilícito.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia del ministro en visita Guillermo de la Barra que condenó a dos exagentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por el secuestro calificado de Alfonso Chanfreau Oyarce, ilícito ocurrido a partir del 30 de julio de 1974.
En la sentencia (rol 595-2023), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Alejandro Rivera, Alejandro Aguilar y el abogado (i) Eduardo Jequier- ratificó en todas sus partes la sentencia que condenó a Gerardo Godoy García a 10 años y un día de presidio y a Rodolfo Valentino Concha Rodríguez a 5 años y un día de presidio, ambos en calidad de autores del ilícito.
“Que, esta Corte disiente del criterio de la Fiscalía Judicial, en cuanto a la procedencia y aplicación de la atenuante ya dicha como de la graduación de las penas aplicadas a cada uno de los sentenciados. Por contrapartida, comparte íntegramente el fundamento de la sentencia definitiva apelada y las penas aplicadas en ella, por lo que esta será confirmada, por cuanto se estima por esta sede jurisdiccional que la circunstancia morigerante de responsabilidad criminal -artículo 11 N°6 del Código del Ramo- es de concurrencia objetiva, en los casos que un condenado (s) no registre en su extracto de filiación y antecedentes una sentencia firme que de cuenta de un reproche penal por un crimen, simple delito o falta, como acontece en la especie.
Por su parte, la extensión del mal causado – artículo 69 del Código Punitivo- se estima que la sentencia lo comprende en el quantum de las sendas penas privativas que fueran impuestas a los acusados”, dice el fallo.
En primera instancia el ministro en visita dio por establecido que: “Un grupo de agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, se abocaron a investigar las actividades de personas que formaban parte del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, y de aquéllos que le prestaban colaboración, deteniéndolos y llevándolos a lugares secretos de reclusión”.
“Dentro de esas actividades, el 30 de julio de 1974, en horas de la noche, agentes de la DINA detienen en su domicilio, en la comuna de Independencia, a Alfonso René Chanfreau Oyarce, casado, un hijo, estudiante de Filosofía y dirigente del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, trasladándolo contra su voluntad al centro de detención clandestino de la DINA ubicado en calle Londres N° 38 denominado ‘Yucatán’, comuna de Santiago, donde permanece permanentemente vendado y es visto por otros prisioneros en muy malas condiciones físicas a consecuencia de reiteradas torturas que le infligían sus captores, tanto en ese lugar como en otros centros en los que también operaba la DINA y a los cuales fue llevado. Es sacado de ‘Londres 38’ junto a otros prisioneros el 13 de agosto de 1974, no sin antes permitirle despedirse de su cónyuge detenida el día 31 de julio de 1974 y llevada en tal calidad a ese mismo centro clandestino, ignorándose desde entonces el paradero de Chanfreau Oyarce”, añade.Ver fallo Corte de Apelaciones