Un duro análisis de las precarias condiciones en que se encuentran las mujeres privadas de libertad gestantes, por dar a luz, en etapa de post parto y lactancia, en el centro de reclusión femenino CPF San Miguel, fue realizado por el área Penitenciaria y de Salud del Comité para la Prevención de la Tortura (CPT). Los principales antecedentes levantados in situ fueron puestos en conocimiento del Senado de la República este martes 4 de abril, instancia en que los expertos Luis Vial y Yamileth Granizo, expusieron en la Comisión de la Mujer y Equidad de Género.
Los expertos realizaron visitas inspectivas al CPF y evacuaron un amplio informe a la Corte de Apelaciones de San Miguel (amicus curiae) en el contexto del recurso de amparo interpuesto en favor de diversas internas, entre ellas Ingrid, quien dio a luz el 25 de diciembre pasado en una celda del recinto penitenciario, con sus pantalones puestos y sin contar con las mínimas condiciones sanitarias.
El informe de los expertos del CPT precisa que “de la observación directa realizada por el Comité para la Prevención de la Tortura luego de la denuncia de Ingrid y la revisión de estándares internacionales y nacionales de derechos humanos, podemos observar que el
C.P.F. de San Miguel no cuenta con las condiciones materiales y técnicas para asegurar que las mujeres gestantes, en período de parto, postparto/puerperio y lactancia, y las cuidadoras principales, que se encuentran en prisión preventiva, cumplan esa medida cautelar respetándose su dignidad ante todo”.
Los profesionales complementan que las condiciones del CPF “tampoco brindan seguridad a los lactantes y a los niños y niñas que viven en dicho establecimiento penitenciario junto a sus madres o cuidadoras principales”.
El informe presentado por el CPT puso a disposición de la Corte de Apelaciones de San Miguel, los estándares de derechos humanos respecto de mujeres privadas de libertad, gestantes, durante el parto y el período de postparto o puerperio, lactancia y/o que son cuidadoras principales de niños y niñas, específicamente, aquello relativo a la prioridad del uso de medidas alternativas o sustitutivas de privación de libertad y a la prevención, investigación y erradicación de la violencia obstétrica en el contexto carcelario.
El recurso de amparo fue acogido por la Corte de Apelaciones de San Miguel y dispuso, recogiendo las consideraciones planteadas por los expertos del CPT, que Gendarmería deba
disponer de los mecanismo necesarios para la oportuna derivación de las internas en estado de parto a hospitales civiles, con protocolos acorde a parámetros internacionales de derechos humanos; facilitar el acceso a medicina obstétrica y pediátrica para las internas y sus hijas e hijos; y establecer planes de capacitación para el personal con enfoque de género. Asimismo, la Corte dispone oficiar al Ministerio de Justicia, como organismo superior de Gendarmería y al Ministerio de Justicia, para que adopten las medidas pertinentes en resguardo de la integridad y la salud de las mujeres del CPF.
“Nos pareció que era necesario expresar lo que podíamos decir, sin ser parte como litigantes, pero sí testigos vivenciales de la denuncia”, señaló el experto del CT, Luis Vial.
A partir de lo dispuesto por el tribunal se realizará un seguimiento de las medidas dispuestas:
I.- Que Gendarmería de Chile a) Deberá disponer a la brevedad los mecanismos necesarios para la oportuna derivación de internas parturientas a hospitales civiles; y que se revisen y actualicen los protocolos de actuación en estos casos conforme a parámetros internacionales de Derechos Humanos;
- Revise y actualice la información del CPF San Miguel, y disponga los medios necesarios para el oportuno y adecuado acceso a medicina obstétrica y pediátrica para las internas del CPF San Miguel y sus hijos e hijas, y que se revisen las condiciones que se entregan en ellas a las amparadas y,
- Establezca planes de capacitación con enfoque de género para el personal a cargo de la custodia de mujeres embarazadas y el tratamiento que debe otorgarse sus hijos.
II.- Ofíciese al Ministerio de Salud para que informe las medidas que se han adoptado para asegurar la atención de salud a personas privadas de libertad en general, y especialmente a mujeres embarazadas o con hijos lactantes en recintos penitenciarios.
III.- Ofíciese al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos comunicándole lo resuelto por tratarse Gendarmería de Chile de un Servicio Público dependiente de dicho Ministerio, para los fines pertinentes.