Sebastián Sichel y Corporación Sumamos dan a conocer 28 principios para mejorar la Constitución
23 marzo, 2023
Marzo 2023. Con el afán de colaborar en el siguiente proceso constituyente, Sebastián Sichel e integrantes de la Corporación Sumamos trabajan en diversas temáticas para aportar con ideas para los consejeros constituyentes y en la elaboración de la próxima Constitución.
Los 28 principios constitucionales están enfocados en temas como economía, eficiencia del Estado y seguridad. Algunas de las prioridades de Sichel tienen que ver con poder “garantizar la eficiencia del Estado” en la nueva Constitución; además en el tema seguridad señala la “eliminación del indulto particular dentro de las facultades del Presidente de la República, entregándole dicha facultad a la Corte Suprema con causales establecidas por ley”.
Detalle de los 28 principios esenciales para mejorar el funcionamiento institucional que deberían estar incorporados en la Constitución.
7 PRINCIPIOS EN MATERIA ECONÓMICA QUE DEBERÍAN ESTAR EN LA CONSTITUCIÓN
Autonomía del Banco Central, en la forma y en el fondo, amparando que está institución garantice la formulación e implementación de la política monetaria, así como el resto de sus funciones, sin intervención de los poderes del estado u otra autoridad pública.
Libertad para emprender y protección a la libre competencia.
Principio de legalidad tributaria y no confiscación.
No discriminación en materia económica por parte del Estado y sus organismos en el trato que se le debe a los particulares.
Protección de la propiedad privada y libertad para adquirir el dominio de bienes.
Límites a la actividad empresarial al Estado sometidas a las mismas reglas que el sector privado salvo excepciones de rango legal y quórum especial.
Iniciativa exclusiva del Poder Ejecutivo en materias de gasto fiscal y tributos.
7 PRINCIPIOS PARA GARANTIZAR LA EFICIENCIA EN EL ESTADO QUE DEBERÍAN ESTAR EN LA CONSTITUCIÓN
Separación entre el Estatuto de Gobierno y el de la Administración Pública.
Asegurar el Imperio de la ley, para todos por igual, sin discriminación, con la obligación del estado de imponerse frente a quienes desafían la ley, garantizando la existencia de un Estado neutral y controlado por las instituciones. Limitación a los cargos de exclusiva confianza del Presidente.
Fijar en la Constitución los marcos que obliguen a que la ley de presupuestos se base en el principio de “presupuesto en base 0”, eliminando la costumbre de la continuidad presupuestaria de facto.
Incorporar el derecho a la buena administración pública, y un mandato legal para que se regulen las garantías en torno al procedimiento administrativo, la reparación del daño causado por el estado, la falta de servicio y la incorporación del silencio positivo ante el retardo en la actuación del estado más allá de los plazos normativos.
Incorporación de límites a la facultad del Estado regulador, incluyendo la limitación en las potestades normativas de órganos regulatorios, la incorporación de la obligatoriedad de análisis de impacto regulatorio de un proyecto de ley y la determinación por ley de los procedimientos sancionatorios administrativos.
Explicitar la obligatoriedad para el Estado de la incorporación de la mejor tecnología disponible en la prestación de sus servicios.
Incorporación de la regla fiscal del balance estructural en la Constitución, así como establecer quórums especiales para su modificación por circunstancias extraordinarias.
7 PRINCIPIOS EN MATERIA DE SEGURIDAD QUE DEBERÍAN ESTAR EN LA CONSTITUCIÓN
Independencia en la forma y en el fondo del Poder Judicial, teniendo la facultad exclusiva de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado, excluyendo toda influencia del resto del poder del Estado en sus decisiones.
Eliminación del indulto particular dentro de las facultades del Presidente de la República, entregándole dicha facultad a la Corte Suprema con causales establecidas por ley.
Reconocimiento constitucional al Ministerio Público, a la Defensoría Penal Pública y a la Defensoría de las Víctimas.
Reconocimiento de las instituciones de Seguridad Pública como de carácter civil, disciplinado, profesional y que someten su actuación a los principios de legalidad, objetividad , eficiencia, honradez y respeto a los derechos humanos. Reconocimiento constitucional de Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones.
Establecer la protección del orden público como parte del mandato constitucional a las instituciones de seguridad pública.
Establecer la facultad del Presidente de la República de designar y remover al Director de Carabineros y al Director de la Policía de Investigaciones, estableciendo los límites que la designación deberá hacerse dentro de las 5 antigüedades de cada institución y durará un máximo de 4 años.
Establecer el monopolio estatal de la fuerza en el Estado y el uso legítimo de la misma, que lo ejercerá de acuerdo a las instituciones competentes determinadas por ley. Monopolio y obligación estatal del uso de la fuerza para garantizar el estado de derecho. El terrorismo se debe considerar por esencia contrario a los derechos humanos y a los terroristas como un peligro para la sociedad, mandatando a una ley especial las definiciones, conductas y penas consideradas como terroristas.
7 PRINCIPIOS PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO QUE DEBERÍAN ESTAR EN LA CONSTITUCIÓN
Establecer límites mínimos de votación (5%) para la elección de parlamentarios y la existencia de partidos.
Se exige la presentación de pactos electorales entre partidos. Se establecen elecciones complementarias en caso de reemplazo de parlamentario.
Limitar el número de diputados y senadores. Establecer un modelo de Congreso electoral, con sistemas de elección distintos en cada Cámara.
Establecer un cuerpo colegiado e independiente de apoyo técnico a la labor parlamentaria, eliminando los presupuestos para asesorías definidas por cada parlamentario.
Desfasar las elecciones parlamentaras de las presidenciales, de manera de establecer ciclos parlamentarios distintos a los del ejecutivo.
Establecer prohibiciones expresas para que se prohíba la presentación e candidatos a parlamentarios condenados y/o sancionados por delitos o faltas graves para la fe pública.
Se suspende el pago de la dieta parlamentaria en las campañas de reelección y se suspende el ejercicio del cargo y la dieta para parlamentarios que aspiran a otro cargo de elección popular en el periodo.