La Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia impugnada y ordenó la realización de un nuevo juicio oral por tribunal no inhabilitado, en contra de Dannes Andrés Lozano González, acusado por el Ministerio Público en calidad de autor del delito consumado de porte de bombas o artefactos incendiarios. Ilícito que habría cometido en agosto de 2019, en la comuna de Conchalí.
En fallo unánime (causa rol 89.022-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Juan Manuel Muñoz, la ministra María Loreto Gutiérrez y la abogada (i) Leonor Etchberry– rechazó el recurso de nulidad intentado por la defensa, pero estableció yerro en la valoración de la prueba que sustentó la sentencia condenatoria, dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, al dar por acreditado que el recurrente fue “sorprendido portando en sus manos una bomba incendiaria”.
“Que, para la acreditación de los hechos investigados, se contó con los testimonios de los funcionarios policiales Nicolás Ignacio Garrido Morales y Ulises Andrés García Pérez, quienes fueron contestes en señalar que el día 21 de agosto de 2019, alrededor de las 16:25 horas, mientras se encontraban de servicio focalizado en la población Santa Inés, comuna de Conchalí, observaron a un grupo de cinco personas, dos hombres y tres mujeres, que venían en su dirección por calle Delfos, apreciando que uno de los varones, de tez morena y que vestía buzo color gris, al verlos se apartó del grupo, dirigiéndose hacia la vereda, dejando una botella de cerveza al costado de un árbol, para luego regresar donde sus acompañantes”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Ambos atestiguaron que, luego de ello, el agente García Pérez se acercó al lugar donde el acusado había dejado la botella, apreciando que esta era de la marca ‘Corona’ y que en su interior contenía con un líquido de color verde que no era cerveza, además de mantener adosado un trozo de tela. Acto seguido los aprehensores le practican un control de identidad al encartado, encontrando entre sus vestimentas un trozo de tela de similares características al que estaba adosado a la botella y un encendedor de color verde agua”.
Para la Sala Penal: “(…) conforme a lo expresado, los deponentes concuerdan en que al encontrarse con el acusado solo pudieron observar que este portaba una botella de cerveza en sus manos y que, al percatarse de la presencia policial, se alejó de sus acompañantes para dejar la botella en cuestión al lado de un árbol situado en la vereda”.
“De lo anterior –ahonda–, se sigue que en caso alguno los agentes policiales refirieron en sus atestados haber sorprendido al encartado ‘portando en sus manos una bomba incendiaria denominada Molotov’, como erradamente da por establecido el fallo en revisión, máxime si se tiene en cuenta que –según los dichos de los policías–, solo una vez que el cabo García Pérez se aproximó al lugar donde el acusado había dejado la botella, pudo apreciar que esta era de la marca ‘Corona’ y que en su interior contenía con un líquido de color verde que no era cerveza, además de mantener adosado un trozo de tela a su boca”.
“Que, así las cosas, el fallo en revisión no explicita el proceso de valoración de las pruebas que llevó a concluir que el acusado fue sorprendido portando en sus manos una bomba incendiaria, supuesto fáctico que –como ya se dijo– no se ajusta al mérito de las pruebas rendidas en juicio, en particular a la testimonial, consistente en el atestado de los dos funcionarios de Carabineros que participaron del procedimiento que concluyó con la detención del encartado, lo que evidencia el incumplimiento del deber de fundamentación previsto en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal”, concluye.
Por tanto, se resuelve:
“I.- Que SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado Dannes Andrés Lozano González, en contra de la sentencia de tres de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, y contra el juicio oral que le antecedió en el proceso RUC N° 1900903133-5, RIT N° 90-2021.
II.- Que SE INVALIDAN DE OFICIO tanto el juicio como la sentencia dictados en el proceso penal antes individualizado, y se retrotrae la causa al estado de realizarse nuevamente la audiencia de juicio oral ante tribunal no inhabilitado”.