El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó sentencia absolutoria, por falta de acreditación, en favor del teniente de Carabineros Eduardo Ignacio Droppelmann Huerque y del sargento segundo Cristián Alejandro Chávez Calfunao, de los cargos formulados en su contra que les atribuía responsabilidad, en calidad de autores, del delito consumado de apremios ilegítimos. Ilícito supuestamente cometido en marzo de 2017, en la ciudad.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Cristina Cabello Muñoz (presidenta), José Flores Ramírez y Carolina Herrera Sabando (redactora)– desestimó, con costas, las imputaciones al no lograr los acusadores, Ministerio Público e Instituto Nacional de Derechos Humanos, probar la comisión del delito y, consecuencialmente, la participación de los acusados en los hechos.
“Conforme a lo que se viene indicando, de la prueba producida, el Tribunal no pudo formarse convicción, más allá de toda duda razonable, que a los acusados les haya cabido participación en los términos pretendidos por los persecutores, pues en un sistema acusatorio como el que nos rige, donde al acusado se le debe presumir inocente en tanto no se demuestre a través de prueba precisa y concordante, que el hecho propuesto por el persecutor ha ocurrido y en él ha correspondido participación culpable al imputado, la verdad condenatoria no puede asumirse, sino que debe ser construida a través de elementos de cargo suficientes y capaces de generar convicción y a falta de una construcción que se autosustente, el tribunal debe necesariamente absolver más no completar la prueba con suposiciones, dado que la libertad de apreciación de la prueba que confiere el legislador al juez no le permite soslayar el estándar de convicción condenatoria penal, que por el llevar aparejado el peso de la fuerza del Estado sobre el ciudadano, lo protege, presumiendo su inocencia en tanto no se demuestre fehacientemente su culpabilidad, y si tal objetivo no es alcanzado, la consecuencia ineludible ha de ser la absolución como en definitiva se declarará”, consigna el fallo.
“Habiéndose dictado sentencia absolutoria, por mayoría, el tribunal procede a condenar en costas, por imperativo del artículo 48 del Código Procesal Penal, al Ministerio Público y la parte querellante, sin que se haga exención de las mismas al resultar completamente vencidos en juicio”, añade.
Condena en costas dictada con la prevención de la magistrada Herrera Sabando, quien estuvo por eximir a los acusadores de dicho pago, “por estimar que su decisión de acusar a los imputados no fue temeraria, toda vez que de acuerdo a lo expuesto en el juicio tuvieron noticia de uno presunto ilícito, el que en definitiva, ante las falencias probatorias demostradas en el curso de la audiencia, no pudo ser comprobado”.