En la sentencia (causa rol 5.374-2021), la Tercera Sala del máximo tribunal estableció yerro en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Tribunal Ambiental, al considerar como suficiente la declaración de impacto ambiental, sin considerar los efectos del proyecto por la emisión de material particulado, óxido nitroso y ruido por sobre la norma permitida.
La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por vecinos y, en sentencia de reemplazo, ordenó someter a estudio de impacto ambiental proyecto inmobiliario en la comuna de Peñalolén.
En la sentencia (causa rol 5.374-2021), la Tercera Sala del máximo tribunal estableció yerro en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Tribunal Ambiental, al considerar como suficiente la declaración de impacto ambiental, sin considerar los efectos del proyecto por la emisión de material particulado, óxido nitroso y ruido por sobre la norma permitida.
“En las anotadas condiciones, forzoso es concluir que la liberación al medio ambiente de emisiones de MP10 y NOx en una concentración que supera los estándares que la propia autoridad ambiental ha establecido como tolerables, presenta una evidente potencialidad de causar ‘riesgo para la salud de la población’, con lo cual se constituye en una clara e insoslayable amenaza para los grupos humanos que se encuentran en el área cercana”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “De este modo, aparece con nitidez que la Declaración de Impacto Ambiental presentada por el interesado resulta insuficiente, en este caso, para el adecuado análisis de los efectos que tendrá la operación del proyecto de que se trata sobre la salud de la población vecina al mismo, circunstancia que torna necesaria la realización de un Estudio de Impacto Ambiental, a partir del cual se pueda arribar a una conclusión precisa en torno a la adecuada forma de disponer de contaminantes cuya emisión, como se dijo, excede los márgenes permitidos, motivo que se estima suficiente para acoger el recurso en esta parte”.
Para la Sala Constitucional: “Habiendo quedado acreditado que los niveles de ruido estimados del proyecto de marras exceden los límites máximos permisibles en el punto receptor externo R2 en la etapa III, en los puntos R1 y R2 y en los receptores internos en todas las etapas constructivas, solo cabe concluir que la autoridad reclamada, al calificar favorablemente la actividad propuesta, admite que esta genere un impacto ambiental en el medio ambiente a partir de la emisión de un elemento contaminante como el ruido en una cuantía que rebasa los límites admisibles, determinación que asienta en la existencia de ‘medidas de control’ que, a su juicio, permitirían cumplir con los límites máximos permisibles de ruido, lo que tornaría innecesaria la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental”.
“En consecuencia, resulta evidente que la Declaración de Impacto Ambiental presentada por el interesado resulta insuficiente, en este aspecto, para el adecuado análisis de los efectos que tendrá la operación del proyecto de que se trata sobre la salud de la población vecina al mismo, circunstancia que torna necesaria la realización de un Estudio de Impacto Ambiental, que permita arribar a una conclusión precisa en torno a la adecuada forma de enfrentar a un contaminante cuya emisión, como se dijo, supera los márgenes permitidos, motivo que se estima suficiente para acoger el recurso en esta parte”, concluye.
Decisión acordada por la Tercer Sala del máximo tribunal, integrada por el ministro Sergio Muñoz, las ministras Adelita Ravanales, María Teresa Letelier y los abogados (i) Diego Munita y Sr. Pedro Águila. Votaron en contra los abogados Munita y Águila.Ver fallo Corte Suprema