La Tercera Sala del máximo tribunal acogió aclara sólo dos de los tres puntos solictados aclarar por la Superintencia de Isapres.
La Corte Suprema acogió parcialmente un recurso de aclaración presentado por la Superintendencia de Isapres respecto de los recursos de protección acogidos por alza de planes de isapres relacionados con alza de tablas de factores.
En la sentencia (rol 16.630-2022) la Tercera Sala –integradas por las ministras Ágela Vivanco, Adelita Ravanales, los ministro Mario Carroza, Jean Pierre Matus y el abogado integrante Pedro Águila- consideró que no resulta necesario aclarar la posibilidad de modificar, ajustar o recalcular los precios base de los planes de salud.
“Que, en cuanto al primer punto, relacionado con la posibilidad de modificar, ajustar o recalcular los precios base de los planes de salud, la sentencia es clara al diferenciar, en sus motivos décimo cuarto y décimo quinto, entre el precio base y el precio final, refiriéndose a la forma de arribar a este último – tal como indica el resolutivo N°3, multiplicando el valor del plan base por la suma de los factores, aplicando para ello la Tabla Única de Factores contenida en la Circular IF N°343 – sin que exista un pronunciamiento sobre el aumento o disminución de dicho precio base, cuestión que no fue objeto del presente recurso. En consecuencia, en esta materia, no existe punto dudoso u obscuro que aclarar”, dice la resolución.
En cuanto a los efectos de las devoluciones de cotizaciones excesivas, estas se calcularán desde que entró en vigencia la Circular IF N°343 de la Superintendencia de Salud, es decir, desde el 1° de abril de 2020.
“En este sentido, si bien es cierto que, tal como lo expresa la sentencia, desde el año 2010 era conocida para las instituciones la decisión del Tribunal Constitucional en relación a la inconstitucionalidad de las tablas de factores vigentes a la época, la certeza sobre la nueva tabla se alcanzó únicamente con la referida circular, la cual debió ser aplicada por las Isapres desde su entrada en vigencia. En consecuencia, es a partir de esa fecha que se establecerán las condiciones de eventuales devoluciones que, tal como se ha ordenado, debe determinar directamente la Superintendencia de Salud”, se detalla.
Finalmente, respecto del tratamiento de las cargas menores de 2 años de edad, estos cambios comienzan a regir una vez que se encuentre ejecutoriado el fallo. “Respecto del tercer punto solicitado aclarar, relativo al tratamiento de las cargas menores de dos años, materia distinta al punto anterior, tal como ha dispuesto esta Corte con efectos individuales en otros fallos sobre la materia, lo resuelto ha de tener aplicación desde la ejecutoria de la sentencia, también en este caso”, argumenta la resolución de la Tercera Sala de la Corte Suprema.
La sentencia culmina, estableciendo que:
“Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil, se acoge la solicitud promovida por la Superintendencia de Salud, sólo en cuanto se aclara la sentencia de fecha treinta de noviembre de dos mil veintidós, en el siguiente sentido:
1° La aplicación de la Circular IF N°343 debe realizarse desde su fecha de entrada en vigencia, esto es, el 1° de abril de 2020.
2° Lo ordenado en relación a las cargas menores de dos años, tiene aplicación desde la ejecutoria del fallo respectivo.”, resuelve el fallo.