En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada fijó el $15.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, Carlos Alberto Jara Rosas, estudiante universitario a la época de los hechos, quien fue detenido y sometido a torturas, entre septiembre y octubre de 1973, en el Estadio Chile y el Estadio Nacional.
La Corte de Apelaciones de Santiago fijó el $15.000.000 (quince millones de pesos) el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, Carlos Alberto Jara Rosas, estudiante universitario a la época de los hechos, quien fue detenido y sometido a torturas, entre septiembre y octubre de 1973, en el Estadio Chile y el Estadio Nacional.
En fallo unánime (causa rol 11.723-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Marisol Rojas, Lilian Leyton e Inelie Durán– confirmó la sentencia de primer grado, con declaración que se reduce prudencialmente el monto indemnizatorio en correlación al daño causado.
“Que en este escenario, resulta dable tener por acreditado el daño moral que se reclama en autos –como lo establece la Juez a quo–, un daño que si bien no es cuantificable de manera pecuniaria, desde el punto de vista de la justicia, la lesión de bienes valiosos como lo son la vida, la salud, el honor, justifican la indemnización de los mismos, toda vez, que el daño moral, es consecuencia de la afectación que deriva de los quebrantos y privaciones de tales intereses”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que así entonces, la valoración de este daño no patrimonial, opera como una compensación económica por el sufrimiento padecido por el demandante, y no como reparación de los mismos, lo que permite descartar las alegaciones que el demandado hace en relación a que las reparaciones que en reconocimiento a estos hechos ha efectuado el Estado, por cuanto, aquellas no son equivalentes al resarcimiento del daño moral sobrellevado por el agraviado en particular”.
“De manera, que en la especie –en que el a quo, lo ha determinado en la suma de $30.000.000 (treinta millones)–, atendida la entidad del agravio producido, el daño moral ha de cuantificarse, considerando su extensión, y gravedad, teniendo en consideración las circunstancias, padecimientos, torturas físicas y sicológicas sufridas, y el tiempo que el demandante estuvo detenido; por lo que, al respecto ha de tenerse en cuenta que la función compensatoria de la indemnización, no sustituye el bien afectado, ni tiene por objeto situar a la víctima en una situación semejante a la que tenía antes de producirse el perjuicio, sino procurar una finalidad satisfactoria, que de manera equitativa lo beneficie, examinando la gravedad del ilícito; de manera que, habrá de delimitarse dicho monto, de modo, que proporcionalmente satisfaga los dolores, aflicciones, y las secuelas traumáticas producto de los ilícitos de que fue objeto el demandante, el que se estima prudencialmente en la suma de $ 15.000.000 (quince millones de pesos)”.Ver fallo Corte de Apelaciones
Ver fallo Primera Instancia