La Ley N° 21.538, publicada el jueves 26 de enero en el Diario Oficial, introduce una modificación relevante a la Ley N°21.419 de la PGU, que permitirá que personas adicionales puedan acceder al beneficio durante el año.
Gracias a una modificación legal, desde abril se evaluará si las personas que solicitan la PGU integran un grupo familiar perteneciente al 90% de menores ingresos de la población de Chile, en lugar de evaluar si integran un grupo familiar perteneciente al 90% de menores ingresos de la población del segmento de 65 y más años del país. Dicho cambio permitirá ampliar el umbral para que más personas accedan a este beneficio estatal. Cabe mencionar que este requisito se evalúa a través de un instrumento de focalización establecido por la normativa para efectos de la Pensión Garantizada Universal.
En el caso de las personas que ya habían presentado una solicitud desde agosto, y que no fue aprobada por el criterio de focalización antes mencionado, su postulación será analizada nuevamente, a partir de esta modificación legal, sin necesidad de un nuevo trámite de solicitud. El IPS ya ha determinado que, gracias a este cambio, unas 24 mil personas con solicitudes antes rechazadas ahora podrían acceder a la PGU desde abril. Esto corresponde a más de la mitad de las solicitudes que se habían rechazado por el criterio de focalización. Sumado a lo anterior, con las nuevas solicitudes que se vayan ingresando en el año, el Gobierno estima que cerca de 70 mil personas adicionales se beneficiarían con esta ley durante el año 2023.
La modificación mencionada se establece en la Ley N°21.538, ya publicada en el Diario Oficial, que introduce modificaciones a la Ley N° 21.419 de la Pensión Garantizada Universal.
Un llamado a seguir solicitando
El director del Instituto de Previsión Social, Patricio Coronado, destacó que, gracias a diversas acciones de contacto con las personas, como cartas, campañas, llamados telefónicos y al despliegue territorial del programa “PGU en Tu Barrio”, más de 2 millones de personas en total ya han accedido a la PGU o han recibido un beneficio de vejez equivalente. Agregó que, además, “cuando comience a regir esta modificación legal, durante abril, contactaremos a las personas que antes tenían una solicitud rechazada y que ahora califiquen para la PGU, en caso de que cumplan con el nuevo requisito, para avisarles sobre su beneficio”.
Agregó además que “desde el IPS, hacemos un llamado a que las personas que no lo han hecho continúen realizando la solicitud de la PGU, siempre que cumplan con las condiciones previas básicas como la edad, estar ingresadas en el Registro Social de Hogares y no pertenecer a Dipreca o Capredena.” Una vez hecha esa solicitud, se evalúa el cumplimiento de los demás requisitos.
Cabe recordar que NO es necesario estar pensionado para solicitar este beneficio, siempre que se cumplan todos los demás requisitos legales. Incluso una persona de 65 o más años podría estar trabajando, y solicitar la PGU, para después evaluar si cumple todas las condiciones de acceso.
¿Dónde se puede solicitar la PGU?
En las sucursales ChileAtiende del IPS.
A través de www.chileatiende.cl con ClaveÚnica.
En ese mismo sitio web por videoatención.
En los municipios en convenio con el IPS.
En las propias AFP o compañías de seguro, si las personas están afiliadas a esas instituciones.