«(…) se revoca la sentencia apelada de quince de diciembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, en el Ingreso Corte N° 303-2022 y, en su lugar, se declara que se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de José Sergio Tralcal Coche”.
La Corte Suprema revocó hoy –jueves 5 de enero– la resolución de la Corte de Apelaciones de Temuco que ordenó tramitar la libertad condicional de José Sergio Tralcal Coche, quien cumple condena de 18 años de presidio, como autor del delito consumado de incendio con resultado de muerte del matrimonio conformado por Werner Luchsinger Lemp y Vivian Mackay González. Ilícito perpetrado en el fundo Granja Lumahue, de la comuna de Vilcún, en enero de 2013.
En fallo unánime (causa rol 166.817-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier y Eliana Quezada– descartó actuar arbitrario de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Temuco que denegó la solicitud del condenado, por no cumplir con los requisitos para acceder al beneficio.
“Que del mérito de los informes allegados, especialmente en cuanto señala una deficiente capacidad de resolución de conflictos y habilidades de autocontrol, encontrándose en proceso de resignificación de patrones racionalizadores cognitivos de elaboración del delito y funcionamiento impulsivo, justificado en base a elementos culturales, dando cuenta de actitud y orientación procriminal con tendencia a favor del delito, por no reconocer participación en los hechos”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que según el informe de la Comisión respectiva, su decisión unánime se funda, entre otras, en que ‘… en el caso concreto, y respecto del artículo 2 N° 1 y N° 3 de la normativa indicada, el informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad. En efecto, según el informe de psicopatía ‘Haré SV’, el amparo presenta características de personalidad con potencial criminológico y deficiente resolución de conflictos/habilidades de autocontrol”.
Para el máximo tribunal: “(…) en tales condiciones, la decisión ha sido pronunciada por organismo competente, ejerciendo sus facultades legales y esta ha sido fundada, por lo que solo cabe desestimar el amparo impetrado en estos autos”.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de quince de diciembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, en el Ingreso Corte N° 303-2022 y, en su lugar, se declara que se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de José Sergio Tralcal Coche”.Ver fallo Corte Suprema