Con relación a la divulgación de encuestas sobre preferencias electorales que circulan en diferentes redes sociales, en contravención a la restricción temporal prevista en la Ley sobre Votaciones Populares y Escrutinios, este Servicio Electoral, conforme a sus facultades de oficio ha resuelto iniciar procedimiento administrativo sancionatorio con el fin de elucidar eventuales infracciones a la normativa electoral.
Al respecto cabe informar que, de acuerdo con la legislación vigente, en los quince días previos a una elección o plebiscito, los resultados de encuestas de opinión pública sobre preferencias electorales no podrán ser divulgados.
La indicada prohibición afecta a la difusión de los resultados, no importando la seriedad del organismo que levantó los datos o la existencia real o no del sondeo. A su vez, también quedan comprendidos los resultados de encuestas anteriores, cuyos datos fueron levantados previo a los últimos quince días, quedando también interdictos de divulgarse.
El procedimiento sancionatorio tiene por objeto esclarecer los hechos investigados y las responsabilidades a que estos puedan dar lugar, las que podrán acreditarse mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.