Corte Suprema ordena someter a estudio de impacto ambiental proyecto de planta desalinizadora en la bahía de Quintero

20 agosto, 2021

20-agosto-2021

En la sentencia (causa rol 22.356-2021), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Mario Carroza y los abogados integrantes Ricardo Abuauad y Carolina Coppo– estableció que está en riego el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación con la aprobación del proyecto, mediante una declaración de impacto ambiental, el cual se ubica, además, en una zona ambientalmente vulnerable.

La Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó someter a estudio de impacto ambiental el proyecto: “Módulos de Desalación de Agua de Mar, Ventana N°3”, de la Empresa Eléctrica Ventana SA, emplazado en la bahía de Quintero, Región de Valparaíso.

En la sentencia (causa rol 22.356-2021), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Mario Carroza y los abogados integrantes Ricardo Abuauad y Carolina Coppo– estableció que está en riego el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación con la aprobación del proyecto, mediante una declaración de impacto ambiental, el cual se ubica, además, en una zona ambientalmente vulnerable.

“Que, en esta línea de pensamiento, una real evaluación del impacto ambiental que pueda causar un proyecto, debe considerar también las especiales características de la zona donde se emplaza, siendo un hecho público y notorio que el sector Quintero-Puchuncaví es uno especialmente afectado, donde distintos actores ya han comprometido la conservación y protección del medio ambiente, de modo que las medidas apropiadas para su protección no solo deben considerar el proyecto de manera aislada, sino también en su interacción con el resto de las empresas que se ubican en una misma área de influencia, lo cual no ha ocurrido en la especie.

Más aún, si se trata de la modificación de un proyecto anterior, una evaluación completa implica ponderar sus efectos no sólo en aquella parte modificada, sino también en relación con el proyecto original y su interrelación con los demás agentes contaminantes del sector”, razona la Corte Suprema.

La resolución agrega: “Que lo anterior demuestra que la autoridad ambiental, por la vía de calificar favorablemente el proyecto, ha aceptado y asumido un impacto ambiental en el medio marino, que se extiende por 2.487 metros cuadrados de superficie, pero lo justifica bajo la afirmación de tratarse del supuesto de operación más favorable, partiendo así de la premisa no comprobada de que tal escenario no causaría un detrimento, en circunstancias que lo cierto es que tal impacto está reconocido –en tanto se supera la norma que ella misma ha referido como aceptable para permitir la conservación del medioambiente– y no se esgrimen antecedentes adicionales que permitan confirmar tal ausencia de daño”.

“Que, muy por el contrario –ahonda–, se estableció que el área de influencia de este proyecto está declarada como una Zona de Protección Litoral por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, esto es, un sector donde la norma de emisión regulada en el ya citado Decreto N°90 contiene parámetros más exigentes, de modo que la ausencia de una regulación expresa en él respecto de la salinidad no necesariamente significa que ella no constituya un contaminante o que su efecto en el medio ambiente marino sea neutro, más aún si está abordada como nociva en normas internacionales cuyos estándares son reconocidamente superados”.

“A mayor abundamiento, de acuerdo al informe del Servicio de Evaluación Ambiental, la autoridad marítima, al momento de informar sobre el proyecto, dispuso a través del Ordinario N°12600/02/283, de fecha 29 de julio de 2019, que ‘e) El Titular se compromete a realizar una caracterización del efluente final, en un plazo no superior a 15 días del inicio de la operación del Proyecto. Dicha caracterización deberá ajustarse a lo establecido en el punto 3.7 del D.S. N°90/2000 y de esta forma dar cumplimiento a la Res. Ex. N°1175/2016 del Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba Procedimiento Técnico para la Aplicación del Decreto Supremo MINSEGPRES N°90/2000’, lo cual deja en evidencia que la inocuidad del efluente a descargar no es algo que pueda darse por establecido, en los términos informados”, añade.

Para la Sala Constitucional: “(…) en este contexto, la descarga de un efluente con una concentración salina que supera los estándares que la propia autoridad ambiental ha establecido como tolerables, reviste una potencialidad de generar efectos adversos en la cantidad y calidad de los recursos marinos y, con ello, constituye también una amenaza para los sistemas de vida de los grupos humanos que se encuentran en el área cercana, como también altera el valor de la zona afectada”.

“Así, teniendo en consideración la especial situación de vulnerabilidad ambiental de la comuna de Puchuncaví, la sola posibilidad de un impacto en los términos del artículo 11 de la Ley N°19.300 debió llevar a la autoridad recurrida a reunir la máxima cantidad de antecedentes a fin de descartarlo o disponer medidas idóneas para su mitigación, nada de lo cual ha ocurrido en la especie”, afirma la resolución.

“Queda de manifiesto, por tanto, que la Declaración de Impacto Ambiental en este caso resulta insuficiente para el adecuado análisis de los efectos que tendrá la operación de los módulos de desalación sobre el medio marino, haciéndose así necesario un Estudio de Impacto Ambiental, luego del cual pueda arribarse a una conclusión certera acerca de la adecuada forma de disponer de un efluente que, si bien es menor en cantidad, tiene una salinidad mucho más concentrada”, colige el máximo tribunal.

 “Que, mientras lo anterior no se cumpla, la operación del proyecto constituye una amenaza al derecho del recurrente a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, razón por la cual el recurso será acogido, en los términos en que se dirá en lo resolutivo”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de fecha dieciocho de marzo último, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y, en su lugar, se acoge el recurso de protección entablado por Patricio Vergara Corte, disponiéndose que el proyecto denominado ‘Módulos de Desalación de Agua de Mar, Ventanas N°3’ deberá ser sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, por la vía de un Estudio de Impacto Ambiental”.

Decisión acordada con el voto en contra de la abogada integrante Coppo.

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