La Corte Suprema rechazó los recursos interpuestos por Aguas Andinas, manteniendo la sentencia de la Corte de Apelaciones y de primera instancia, por lo que deberá cancelar las multas cursadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Esto luego de incumplir reiteradamente la obligación de entregar la información requerida en los plazos y forma definidos, según establece la ley.
La SISS interpuso multas por 830 UTA, aproximadamente 520 millones de pesos, luego que la concesionara no informara sobre cuatro contratos que celebraron y que tres de estos no se realizaron por licitación pública y no se enviaron las razones del directorio para llevar adelantes estas modificaciones.
En detalle son cinco infracciones de 20 UTA por la no entrega de información de manera oportuna sobre licitaciones y la actuación con personas relacionadas. También, interpusieron cinco multas de 150 UTA luego de constatar modificaciones de contrato que no resultaron de procesos de licitación pública, donde el prestador no envió oportunamente los antecedentes de las sesiones de Directorio donde se den cuenta de las razones fundadas para realizar dichas modificaciones, y tampoco solicitó oportunamente a la SISS la aplicación de algunas de las causales contempladas en la normativa vigente para eximirse del cumplimiento del deber de licitar
Según la ley, las empresas concesionarias no pueden adquirir bienes o contratar servicios por un valor de más de 500 unidades de fomento con personas relacionadas a menos que dichos actos hayan sido objeto de una licitación pública. Tampoco se pueden modificar las condiciones de los contratos celebrados mediante licitación pública sin constar con el acuerdo del directorio de la sociedad concesionaria, lo cual no fue informado oportunamente a la Superintendencia.
El 14° Juzgado Civil de Santiago estimó que Aguas Andinas debía pagar un total de 830 UTA, lo que fue ratificado por la Corte de Apelaciones de Santiago y finalmente por la Corte Suprema, por lo que la concesionaria deberá pagar la multa, como fue establecido en primera instancia.